Ley Nº 2092

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 02092

Res. Leg. N. 2092

Despacho de capitán de corbeta ó don Luis Aubrv

NICANOR M. CARMONA

PRESIDIANTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dictado la resolución siguiente:

Lima, 25 de octubre de 1914. Exorno. Señor:

El Congreso ha resuelto que el Poder Ejecutivo mande expedir á don LuisAu* bry despacho de Capitán de Corbeta-, ingeniero constructor naval,con la antigüedad de 16 de noviembre de 1912, en que obtuvo el título respectivo de la Universidad de Glasgow,

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V.E.—Nicanor M.Carmona, Presidente del Senado. — David García Irigoyen, Presidente de la Cámara de Diputados.

-/• A ugusto Barrios, Pro-Secretario

del Senado— Santiago D. Parodi, Dipu tado Secretario.

Al Exorno. Señor Presidente de la Repn-blicH.

Por tanto; y no habiendo sido prO' mulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Guerra, para qlie

disponga lo necesario á su cumplimiento-

Casa del Congreso, en Lima, á los doce días del mes de diciembre de mil nove-cientos catorce.

Nicanor M. Carmona, Presidente del Congreso.—/. Augusto Barrios, Pro-Secretario del Congreso.— Santiago V-Parodi, Secretario del Congreso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos ca torce.

Nicanor M. Carmona, Presidente del Senado.— David García Irigoyen, Presidente de la Cámara de Diputados. — J. Augusto Barrios, Pro Secretario del Senado. —Rodrigo Peña Murrieta, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente Provisorio

de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno,en Lima, á los dos días del mes de enero de mil novecientos quince.

O. R. Benavides.

D. I, Castillo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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