Ley Nº 2091

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 02091

LEY IV. 2091

Centralización en Londres de los saldos de cuentas consulares y de las legaciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÜBLI

Por cuanto el Congreso ha dado la siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1P — Los saldos de las cuen tas consulares y de las legaciones, serán remitidos, dentro de los ocho primeros días de cada mes, á la Legación del Pe rú en Londres, la cual lo centralizará en

el Banco de Inglaterra y llevará cuenta especial de ellos para atender á los giros que se le hagan de conformidad con la presente ley.

Artículo 2 9 — Los fondos así centrali zados en Londres, se aplicarán al pago de los sueldos y emolumentos del cuerpo diplomático y consular del Perú en el extranjero, y á los demás gastos que se determinen por el Ministerio de Ha cienda, por intermedio de la Dirección del Tesoro, con aviso del Ministerio de Relaciones Exteriores, que procederá en la misma forma para el pago de los sueldos y emolumentos de los funcio narios diplomáticos y consulares.

Artículo 3 —Ni los consulados del Perú, ni la Legación Peruana en Londres, ejecutarán orden de pago, cualquiera quesea su procedencia, que no le fueren comunicadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por el de Hacienda, por conducto de la Dirección del Tesoro, en su caso; siendo de su exclusiva responsabilidad todo pago que hi cieren en otra forma.

Artículo 4 —Las legaciones y consulados comunicarán, cada mes, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al de Hacienda las sumas que remitan á la

Legación en Londres.

Artículo 5 9—La Legación en Londres comunicará al finalizar cada trimestre al Ministerio de Hacienda, por la Dirección del Tesoro; al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Tribunal Mayor de Cuentas los pagos que haya efectuado, remitiendo en la forma determinada por la ley, sus cuentas y las copias respectivas á las oficinas ya mencionadas.

Artículo 6 9 ^Quedan modificadas las disposiciones de la ley N.ü 525 en loque se opongan á la presente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congre so, en Lima, á los diez y nueve días del mes de diciembre de mil novecientos catorce.

Nicanor M. Carmona, Presidente del Senado. — Da vid García Irigoyen, Presidente de la Cámara de Diputados.--/. Augusto Barrios, Pro- Secretario del Senado.—Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno,en Lima, á los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos catorce.

O. R. Benavides.

F. Gazzani.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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