Ley Nº 20828

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 20828

licarán peina máxima tras un proceso de 48 horas a quienes

atonten contra la yida de las personas con fines polítrcos

DECRETO LEY N 20828

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente :

General de División EP JUAN VELASCO ALVAR ADO, Presidente de la República.

General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN* Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

EL gob:

$04

3.NO REVOLUCIONARIO

Marina.

General de División Ministro de Educación.

ALFREDO CARPIO BECERRA.

CONSIDERANDO:

Que es función del Gobierno mantener y restablecer, en su caso, la tranquilidad pública y el orden público, asi como proteger la seguridad de personas y bienes;

Que es imperativo, por lo tanto, sancionar los hechos delictuosos que sean perpetrados para introducir el terrorismo político en el país;

Que para tales casos la sanción debe ser rápida, intimidante y ejemplarizadora, como corresponde a la previsión de situaciones de emergencia;

Que, por lo tanto, las penas deben ser drásticas, el procedimiento sumario y la ejecución de la pena inmediata;

Que tal procedimiento- debe hacerse extensivo al Decreto Ley 19049 que sanciona a quienes delictuosamente man explosivos para dañar la vida, la salud, la propiedad y alterar el orden público;

uso de las facultades de que está investido;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9—Quienes con fines políticos atenten contra la vida de las personas, o la integridad de las cosas, empleando cualquier clase de medios, serán sancionados:

a. 9i no ocasionan daño personal, ni material, con penitenciaría no menor de veinte años;

b. SI produjeran únicamente daño material, con interna-miento no menor de veinticinco años; y,

c. SI produjeran el fallecimiento o lesiones, cualquiera que sea la. gravedad de éstas, con la pena de muerte.

Articulo 2*—“La misma pena que a los autores • materiales del delito, se aplicará a los autores intelectuales, co-autores, cómplices y encubridores.

Artículo 3’—Los Consejos de Guerra Permanentes de las Zonas Judiciales de Policía son competentes para el Juzgamiento de los delitos tipificados en el artículo 1$ del presente Decreto Ley, así como para los que sanciona el Decreto Ley 19049, conforme, en ambos casos, a las normas del Código de Justicia Militar para juicios en el Teatro de Operaciones, reduciéndose los términos a fin de que la instrucción, el Juzgamiento y la ejecución de la sentencia tengan lugar dentro de cuarentiocho horas de Iniciada la instrucción.

Artículo 4—Las penas privativas de la libertad serán cumplidas en la Colonia Penal del Sepa.

Artículo 59—Por los delitos que sanciona el presente Decreto Ley, no procede la libertad provisional, la condena condicional, ni la libertad condicional.

Artículo 6’—Tratándose de extranjeros, una vez cumplida la pena privativa de la libertad, serán extrañados del país; y, si hubiesen adquirido la nacionalidad peruana por naturalización, serán privados de ella previo a su, extrañamiento.

Articulo 7o—Derógase el artículo 7o del Decreto Ley 19049 y déjase en suspenso las normas de los Códigos Penal y de Justicia Militar, así como las de las leyes pertinentes, en cuanto se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos setenticuatro.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MALDONA-DO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

Vice Almirante AP„ AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda.

Teniente General PAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

General de Brigada EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP MIGUEL ANGEL de la flor VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP., PEDRO RlCHTER PRADA, Ministro del Interior.

Mayor GeneTal FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Trabajo.

General dé Brigada EP AMILCAR VARGAS GAVILANO. Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA, Minls-nlstro de Transportes y Comunicaciones.

Mayor General FAP, LUIS ARIAS GRAZIANI, Minia-tro de Comercio.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 03 de diciembre de 1974.

General de División EP.. JUAN VELASCO ALVARADO, General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN. Teniente Oeneral FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP JOSE ARCE LARCO.

General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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