Ley Nº 20829

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 20829

AMPLIAN ALCANCES DEL FOFIPEI

Banco Industrial del Perú transferirá al Fondo del Tesoro 5/. 118'500,000.00

DECRETO LEY N" 20829

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente.:

EL GOEIERNO REVOLUCIONARIO:

CONSIDERANDO:

Que el monto de los recursos financieros asignados al Programa de Inversión N^ 1160 Pago de las Expropiaciones de la Reforma Agraria del Pliego Ministerio de Agricultura, resulta insuficiente para el cumplimiento de las metas para el presente ejercicio presupuesta!;

De conformidad con el Decreto Ley N 20709 que amplía los alcances del Fondo de Financiación para la Promoción de Empresas Industriales (FOPIPEI), y lo dispuesto por el Articulo 419 del Decreto Ley N 19864;

Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y las Direcciones Generales del Tesoro y Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está Investido; y Con fel voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo l1—Autorízase al Banco Industrial del Perú a transferir del Pondo de Financiación para la Promoción de Empresas Industriales (FOFIPEI) al Pondo General del Tesoro la cantidad de Ciento Dieciocho Millones Quinientos Mil y 00/100 Soles Oro (S/. 118’500,000.00) con abono a la partida 119 Otras Operaciones del Pliego de Ingresos en vigencia.

Artículo 2—Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Publico Nacional de Í973-1974 en la suma de Ciento Dieciocho Millones Quinientos Mil y 00/100 Soles Oro <S/. 118’500,000.00) conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN I: Gobierno Central TITULO I: INGRESO©

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público

Partida 119: Otras Operaciones S/. 118’500,000

TITULO II; EGRESOS ===============

SECTOR 10: Agricultura PUEGO oí: Ministerio de Agricultura PRESUPUESTO DE INVERSION Programa J160: Pago de Expropiaciones de la Reforma Agraria

Jefatura Responsable: Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural Partida

09.00 BIENES DE CAPITAL USADOS

09.15 Expropiaciones de la Reforma Agraria 8/. 118’500,000

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos setenticuatro.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ; Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP JAVIER TANTALEAN vanini, Ministro de Pesquería.

Vice Almirante AP. AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda.

Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAI1AMONDE, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP. MIGUEL ANGEL DE LA FLOR

VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. PEDRO BICHTER PRADA, Ministro del Interior. ^

Mayor General FAP DANTE POGGi moran, Ministro de

Tra*General de Brigada EP. AMILCAR VARGAS G A VIL ANO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. RAUL ^MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Mayor General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro

de Comercio.

Por Tanto:

Mando se publique y cumpla,

Lima, 03 de diciembre de 1974,

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO* General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN* Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Vice Almirante AP. JOSE ARCE LARCO.

General de Brigada EP. ALMICAR VARGAS GAVILANO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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