Tipo de Norma: Ley
Número: 20807
documento PDF
20807Crean Dirección de Informática como órgano de apoyo de la Gerencia General del SSP
DECnCTO LEY N° 20007EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
considerando:
Que a los efectos de alcanzar mayor eficiencia y rapidez en las actividades administrativa, técnica y contable de Beguro Social del Fcrú es necesario Incrementar las operaciones de informática y dotar, por consiguiente, a la dependencia que de ello se ocupa del nivel e Importancia que dichas operaciones requieren;
Que asimismo, es indispensable que la Indicada Iifrtltu-ción cuente con una dependencia que lleve no sólo los registros de asegurados, empleadores o empresas sino también los registros de otro género necesarios para su marcha asi como las códigos de bienes que se utilizan pat a su correcto suministro y control;
Que en consecuencia debe modificarse el Decreto Ley N 20212;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1 — Créase la Dirección de Informática, sobre la base del actual Centro de Informática, como órgano de apoyo de la Gerencia General de Seguro Social del Perú, cuyas funciones serán programar, organizar y conducir la red de sistemas irtfor-. filáticos de administración, inscripción, registro y control do aportaciones, pensiones y ctras prestaciones económicas, prestaciones de salud, programación y racionalización y demás servicios de Seguro Social del rcrú.
Articulo 2 — Créase la OÍL clna de Inscripción y Códigos, sobre la bnsc de la actual Sub-Gereucia de Inscripción, como órgano de apoyo de la Gerencia General de Seguro Social riel Perú cuyas funciones serán la Inscripción de empleadores, empresas y asegurados, de profesionales, empresas y entidades que contraten con Seguro Social del Perú, y la elaboración de los códigos de bienes necesarios para el funcionamiento de esta entidad.
Artículo 3 — Modifícase los artículos 25 y 29 del Decreto Ley N" 20212, los que tendrán el texto siguiente;
“Artículo 25» — La Dirección de Administración se encarga de dirigir, coordinar y controlar las acciones correspondientes a la administración de personal, contabilidad y ejecución presupuesta!, capacitación, abastecimientos, transportes y servicios auxiliares.’'
“Articulo 29 — La Gerencia Financiera es la encargada de la percepción de las aportaciones y demás recursos financieros y de su distribución, asi como de la formulación de proyectos, administración y control de inversiones."
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos setcn-ticuntro.
General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARAIJO, Presidente de la República.
Teniente General F.A.P. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aei onáutica. Encargado de la Cartera de Guerra.
Vlcp Almirante A.P. JOSE ARCE LARGO, Ministro de Marina.
Teniente General F.A P. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División E.P. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General do División E.P. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINF, Ministro de Pesquería
Vico Almirante AP., AUGUSTO CALVEZ VELARUE Ministro de Vivienda, Encargado de la Cartera de Industria y Turismo.
Teniente General F.A.P. FERNANDO MIRO QUESAUA BA HA MONDE, Ministro d* Salud.
General de Brigada E.P. ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.
General de Brigada E.F. MIGUEL A. de la flor valle, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada E.P. FE-DUO RICHTER PRADA, MI. nistro del Interior.
General de Brigada E.P, AMILCAR VARGAS GAVILAÑO, Ministro de Economía y Finanzas.
General de migad* E.P. RAUL MENESES ARALA, Ministro de Transportes y Comunicaciones
Mayor General F.A.P. LUIS ARIAS «RAZIAN!, Ministro de Comercio.
rOR TANTO;Mando se publique y cumpla.
Lima, 26 de Noviembre de 1974.
General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARADU.
Teniente General F.A.P. ROLANDO Gil,ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica, Encargado de la Cartera de Guerra.
Vice Almirante A.P. JOSE ARCE LAUCO,
Teniente General FAr, PEDRO SALA OROSCO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.