Tipo de Norma: Ley
Número: 20785
documento PDF
20785Declaran de necesidad pública la construcción (Je la carretera Pisco - Huaytará - Ayacucho
DECRETO LEY N 20785EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto -Ley siguiente;
El Gobierno Revolucionario
CONSIDERANDO:
Que la construcción de la carretera Pisco lina yüuá-Ayu-cuclio constituye una aspiración largamente sentido por los pobladores de la región;
Que el pueblo ayncuchano ha venido planteando a los gobiernos anteriores la ejecución de dicha obra, por constituir ella un medio para lograr el desarrollo socio.económico de una extensa y rica zona de los departamentos de lea, IJuanca-volica y Ayacucho;
Que el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Aunada, evaluando la trascendencia de la obra en mención y recogiendo el anhelo de dichos pueblos, ha decidido llevarla a cribó;
Que para tal fin es conveniente la obtención de los recursos necesarios;
En uso de las facultades de Que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente :
Artículo 1^.— Declái *ase de necesidad y utilidad publica y de preferente interés nacional la ejecución de obras de construcción de la carretera Piscolhmytará-Ay acudió.
Artículo 2 — Autorízase al Poder Ejecutivo a obtener
mediante operaciones de crédito, recursos hasta por la suma de Mil Ochocientos Millones de Soles Oro (S/. r800'-000,000.00) o su equivalente en moneda extranjera, en las condiciones más favorables al interés nacional, las que serán aprobadas mediante Decreto Supremo. Los recursos financieros a obtenerse serán aplicados integramente a las obras de construcción de la carretera Pisco-Huaytará-Ayanu-cho.
Artículo 3o— Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para contratan directamente la ejecución de las obras de construcción de la mencionada carretera.
Artículo 4v — El Ministerio de Economía y Finanzas pondrá a disposición del Ministerio de. Transportes y Comunicaciones la suma de Cien Millones de Soles Oro (S/. 100*000,000.00) a fin de que se inicie de inmediato las obras a que se refiere el artículo del presente Decreto Ley.
Artículo 5 — Los servicios de amortización, intereses y otros gastos de los préstamos que se contraigan serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al financiamiento global que en función de las prioridades iB-
torsectoriüles y metas del sector le corresponda para cada ejercicio presupuesta^
Artículo 6 — Autorízase la expropiación do los inmuebles que resulten necesarios para ejecutar obras de construcción de la carretera Pisco-Huaytíirá-Ayacucho, rigiéndose los procedimientos respectivos por el Decreto Ley 17803, y sus normas complementarias y modi-íicatorias.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco dios del mes de Noviembre de mil novecientos setnnl icuatro.
General ele División E.P., JIJAN VELASCO ALVARADO, President¿ de la República.
General de División E.P-EDGAltDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministro y Ministro de Guerra.
Teniente General F.A.P.
ROLANDO GÍLARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vlce Almirante A.P. JOSE ARCE LARGO, Ministro de
Marina.
Teniente General • F.Al\ PEDRO SALA OROSCO, MI. nistro de Trabajo.
General de División E.P. ENRIQUE VALDEZ ANGULO Ministro de Agricultura.
General de División E.P* JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP. JAVIER TANTALEAN VANI-NL Ministro de Pesquería.
Vice Almirante Al1., AUGUSTO GALVKZ VELARLE Ministro de Vivienda.
Teniente General F.A P. FERNANDO MIRO QUESA»A DA IIA MONDE, Ministro de Salud
Contralmirante A.P. ALBERTO JIMENEZ DE LUrIO, Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada E.P. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones! Exteriores.
General de Brigada E.P, PE. DUO RICHTER PRADA, Ministro del Interior, Encargada de la Cartera de Educación.
General de Brigada E.P-AMILCAR VARGAS GAVILA-NO, Ministro de Economía y Finanzas.
General de B'rigada E.P. RAUL MENESES ARATA» Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Mayor General F.A.P. LUÍS arias GRAZIANI, Ministra de Comercio.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 05 de Noviembre de
1974.
General de División R.P.* JUAN VELASCO ALVAKA1ML General de División E.P. EDGARDO MERCADO RRIN,
Teniente General F.A.P.
ROLANDO GILARDI RODtU. GUEZ.
Vlce Almirante A.P. JOSU ARCE LARGO.
General de Brigada K.P* AMILCAR VARGAS GA VILANO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.