Ley Nº 20784

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 20784

EL GOBIERNO APRUEBA LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PUBLICA DE COMERCIA. LIZACION DE PRODUCTOS MINEROS “MINERO PERU COMERCIAL”

DECRETO LEY N 20784

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley 204S8. el Ministerio de Comercio está facultado para constituir Empresas Públicas para el cumplimiento

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de sus fines, en base a la reestructuración, ampliación y renovación de funciones de las existentes dedicadas a la actividad de comercio;

Que en cumplimiento de la. Tervra T)'r:,o-^ícVjVt Trac*tienda de*, roencíor.a-’.o Dc.c'c'o

Ley, la Empresa Minera del Perú (MINERO-PERU) en lo que corresponde a su actividad de comercialización, se ha incorporado al Ministerio de Comercio por Resolución Suprema N 247-74-MINCOM/AJ de 5 de Noviembre de 1974.

Que para el cabal cumplimiento de la política del Sector, es necesario constituir, en

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base a la Infraestructura incorporada, el organismo que se encargue de ía óórherciaíización de productos provenientes de la actividad ñera del país;

En uso de las facultades de que está vestido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PUBLICA DE COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS MINEROS —MINERO PERU COMERCIAL—

CAPITULO I

Denominación, Domicilio, Duración

Régimen Legal

Art. 1— Créase en el Sector Comercio '.a Empresa Pública de Comercialización de Productos Mineros a la que se denominará “MINERO PERU COMERCIAL", como persona jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, económica y técnica.

Art. 2— El domicilio de MINERO PERU COMERCIAL es ia ciudad de Lima, pudiendo establecer sucursales y|o agencias en cualquier lugar de la República o del extranjero. El Poder Ejecutivo podrá autorizar el establecimiento de subsidiarias yjo filiales en el extranjero, mediante Decreto Supremo expedido con e! voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Energía y Minas, de Relaciones Exteriores y de Comercio.

Art. 3— MINERO PERU COMERCIAL tie-

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ne duración indefinida.

Art. 4- MINERO PERU COMERCIAL se rige poi la presante Ley Orgánica, disposiciones legales relativas a Empresas Públicas, su

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Estatuto y supletoriamente por la Ley de Sociedades Mercantiles.

CAPITULO II Objeto y Funciones

Art 5— MINERO PERU COMERCIAL, es una Empresa de servicios, cuyo objeto es e_ fectuar la comercialización interna y externa de productos provenientes de la actividad minera y otros afines, que se le encargue por Resolución Suprema en coordinación con los Sectores interesados.

Art. 6— Para el cumplimiento de su objeto MINERO PERU COMERCIAL está facultada para:

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áj Programar su actividades óon sujeción a la política minera y a la de comercio;

b) Celebrar las transacciones inherentes a la comercialización de acuerdo con las disposiciones legales y con los usos y costumbres del comercio internacional;

c) Establecer los mecanismos de coordinación pertinentes con las empresas mineras de producción en lo que respecta a la comercialización de sus productos;

d) Otorgar adelantos contra entrega de productos mineros yj,o minerales "en cancha" vinculados a los contratos de comercialización respectivos; y

e) Ejecutar y o contratar operaciones de carácter administrativo, económico, financiero, técnico, de promoción e investigación, así como los actos y contratos principales y accesorios que requiera para el cumplimiento de su objeto, con las limitaciones contenidas en las disposiciones legales per.

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tinentes.

Art. T— MINERO PERU Comercial podrá autorizar a terceros la comercialización Ínter, nr de productos mineros, estando obligados los autorizados a abastecer prioritariamente a las plantas de refinación que operen en el país. MINERO PERU Comercial tendrá derecho a subrogarse en dichas transacciones.

Art. 8— En el caso de que el financiamien lo de los proyectos en que intervengan las em presas mineras del Estado, esté condicionado a la comercializa1 ion de sus productos, dichas empresas participarán en las negociácio. nes que efectúe Minero Perú Comercial.

CAPITULO III Capital y Recursos

Art. 9— El capital autorizado de Minero Perú Comercial es de Cinco Mil Millones de Soles Oro (S/. 5,000'000,00C.00), suscrito ípte-

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gramente por el Estado, representado por Cer tificados de Aportación. El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los Ministros de Comercio y de Economía y Finanzas, podrá aumentar dicho capital.

Art. 10°— El capital autorizado de Minero Perú Comercial será pagado con:

a) La diferencia entre los activos y pasivos co rrespondientes a la actividad de comercialización, y las utilidades destinadas, a finan ciar los proyectos de la actividad comercial de comercialización en el exterior.

¿[lie le transfiera ía ÉmpréSá Minera del £e_ rú (MINERO PERU), y cuyos importes serán deducidos del patrimonio de ésta;

b) Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto del Sector Público Nacional .

c) La capitalización de sus utilidades netas de acuerdo con las disposiciones legales perti-

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nenies;

J) Los excedentes de revaluaciones de sus activos capitalizados con arreglo a Ley;

e) El valor real de los bienes que le sean donados o legados previa aceptación y valorización por Minero Perú Comercial; y

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f) El valor de otros bienes que le sean adjudicados a cualquier título.

.Art. 11— Constituyen ingresos de Minero Perú Comercial:

a) Los provenientes de sus operaciones de co_ mercialización, o de cualquier otro servicio

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que realice o preste;

ib) Los que se deriven de la administración de sus bienes; y

£) Los que se deriven de la ejcución de sus contratos.

CAPITULO IV Administración

Art. 12— La dirección, organización y ad-ininistración de Minero Perú Comercial compete al Directorio, al Comité Ejecutivo y al Cer en te General.

Art. 13— El Directorio es el órgano de gobierno de la Empresa y está constituido por:

a) El Presidente Ejecutivo, designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Comercio, quien lo presidirá;

b) Tres representantes del Ministerio de Comercio;

c) Un representante del Ministerio de Energía y Minas;

,d) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y

e) Dos representantes de los trabajadores de la Empresa.

Los representantes a que se refieren los incisos b), c) y d) serán designados por Resolución Suprema a propuesta del Ministro del Sector al que pertenecen. El representante de los trabajad'res será elegido por éstos en votación universal, directa y-secreta.

Art. 14— El mandato de los Directores ten

drá una duración de dos años, pudiendo ser

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renovado.

Art. 15— No podrán ser miembros del Directorio:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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