Ley Nº 20783

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 20783

POR LA SUMA DE 5,400’p00,000.00

Autorizan a Pesca Perú a emitir Bonos de la Industria Pesquera de Consumo Humano Inderecto

DECRETO

EL PRESIDENTE DE LA.

REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Rovo!octonario lia dado rl Decreto—Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo f» del Decreto Lr,y No. 201100 autoriza a la Empresa Pública de Producción de Harina v Aceite de Foseado, PESCA PERU,' a emitir Bonos de la Industria Pesquera de Consumo-Humano Indirecto para los efectos del pago del valor de las acciones expropiadas; ’

Que rv ha determinado en Cinco Mil Cuatrocientos Millones de Soles Oro (S/. 5.4OO'OCI0.OOO.OU) la parte del valor de las acciones expropiadas que debe ácr pagado en Bonos, siendo conveniente ampliar lo autor'izar ion 1 de emisión dada por el Articulo (W del Decreto Ley No. 20000 adicionando Bonos de Cien Mil Soles Oro *(S/. 100,000. 00) y Quinientos* Mil Soles Oro (S/. 500.000.00), además do los autorizados por el Articulo 6° de dicho Decreto Ley;

Que es conveniente hacer más operativo el ti atamiento a las nociones provenientes del aparte en efectivo en los casos de utilización de Bonos para la financiación do nuevas empresas, mencionadas en <! Artículo 0 del Decido Ley citado:

En uso de las facultades do que está Investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

lía dado el Decreto - Ley siguiente:

Articulo .V\ — Au! oí Izase a Pesen Perú paja que emita "Bonos de la Industria Pesquera de Consumo Humano Indirecto — Decreto Lev No. 20000" hasta por luí monto de Cinco Mil Cuatro-

denlos Millones de Soles Oro (8/. 5,400 000.000.00), y 'ampliase la autorización referente a la denominación do los Bonos dada por el articulo 6* del Decreto Ley No. 20000 con los valores de Cien Mil Solos Oro (S/. 100,000.00) y Quinientos Mil Solos Oro (S/. r» c>o .ooo. oo).

LEY Nv 20703

Articulo ó\ — Pesca Perú at enderá con recursos provenientes de sus Ingresos, el pago de la amortización c intereses de los Bonos emitidos.

At líenlo 3.— Adiciónase ni Inciso b. del Artículo 5" del Decreto Ley No. 20000, el párrafo siguiente:

"Cuando este saldo contenga una flucción Inferior a Quinientos Boles Oro y 00/ 100 (8/. 500.00), esta última se pagará m efectivo".

Articulo 4. — Sustituye-

se el Artículo (P del Deerc-

I

to Ley No. 20000 por el si-guien! c:

"Artículo 89. — Los Bonos serán aceptados al valor actual descontado, por la Banca Estatal de Fomento o por COFJDE, cuando ellos sirvan juna financiar hasta el cincuenta por ciento (50%) del capital de una empresa dedicada a actividades prioritarias de cualquier sector, n la (pie el Tenedor de los Bonos, aporte éstos y él y/o terceros el otro cincuenta por ciento (507t'f en efectivo. Las acciones de la empresa constituida correspondientes a la inversión proveniente de la

r

aplicación de les. Bonos, no podrán ser transferidas en un periodo de dlcZ anos, salvo que el producto de su venta se invierta en otra empresa, también débldnment e calí l leuda. Las acciones de la empresa constituida con e::pon-dientes a la inversión en ríce-llv'o, podrán rer Iransfe'idas .siempre cpie rl nuevo ndrpil-ronlr no r(n In propia eiil-PITS!»".

Dado en la Casa de (’n-liirrno, en I.lina. a los cinco «lias del mes de Noviembre de mil novecientos selenll-cn alio.

Genual de División E.P., JIJAN VELASCO Al,VAHADO, Presidente de la República.

General de División E.P.,

pimía uno mercado JARDIN, Presidente de) Consejo

de Ministros y Ministro do Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO Gl LA HUI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vire Almirante Al’., JOSE AHCK LAUCO, Ministro do Marina.

Teniente General l'AP, PEDRO SAI,A tmOSCO, Ministro de Trabajo.

Genual de División E.P., ENRIQUE VALDEZ A N < A U -1,0, Ministro de Agricultura.

General de División lii.P., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOI,AHI, Ministro de Energía y Minas.

General de División E.P., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Vlce Almirante AP., AUGUSTO GALVE7, VELAUDE, Ministro tic Vivienda.

Teniente General FAI’., FERNANDO JMIltO QUERA-DA RAMA MONDE, Ministro do Sniud.

Contrnlmiinnic AP., AL

BERTO JIMENEZ DE LU-GIO. Ministro de industria v Turismo.

General de Brigada KP,,

MIGUEL A. DE LA FLOR

VAI,LE, Ministro de Relaciones Jüxleí lores.

Geperal de Delgada EP.,

PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior, Encargado de la Garlera de Educación.

General de Brigada EP.,

AMUDAR VARGAS C.AYI-

LANO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP., RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Mayor General FAP., LUIS ARIAS! GRAZIANI, Ministro de Comercio.

POR TANTO*

Mando se publique y cumpla.

Lima, 05 de Noviembre de

1974.

General de División E.P.* JOAN VELA SEO ALVAK/1-

DO.

General de D.ivlsión E.P.* EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vlce Almirante AP., JOSE ARCE LARGO.

General de Brigada F..P., AMILCAR VARGAS GAVILAN O.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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