Ley Nº 20774

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 20774

Adicionan parágrafo a Artícub 83 de Código Procedimientos Penales

DECRETO LEY N9 20774

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que hay instrucciones en las que, por el número de inculpados comprendidos, es Materialmente imposible que el Juez pueda tomar ls declaración instructiva a lodos y jcumplir con el término que establece el articulo 83 del Código de Procedimientos Penales;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el( voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico.—■ Adiciónase al artículo 839 del Código de Procedimientos Penales el parágrafo siguiente:

“En casos excepcionales, cuando el número de inculpados comprendidos en una" instrucción exceda de veinte personas, la detención provisional podrá durar hasta veinte días. Si este término fuera insuficiente, el Juez podrá pedir al Tribunal un término ampliatorio y éste podrá concederlo hasta por treinta días más”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve dias del mes de Octubre de mil novecientos setenticua-tro.

General de División E.P., JUAN VELASCO ALVAKA-1)0, Presidente de la República.

General de División E.P., EDGARDO MERCADO JA-IMtlN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce Almirante AP., JOSE ARCE LARDO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP., rEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División E.P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División E.P., JORGE FERNÁNDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de División E.P., JAVIER TANTALEAN VA-NÍNI, Ministro de Pesquería.

Vice Almirante AP., AUGUSTO GALVEZ VELÁRDE, Ministro de Vivienda.

Teniente General PAP., FERNANDO MIRO QUESA-I)A BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria v Turismo.

General de Brigada EP., MIGUEL A., DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP., PEDRO RIC1ITER PKADA, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Educación.

General de Brigada EP., AM1LOAR VARGAS GA VILANO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP., RAUL MENESES AllATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones Mayor General FAP., LUIS ARIAS GUAZIANI, Ministro de Comercio.

POR TANTO-

Mando se publique y cumpla.

Lima, 29 de Octubre de 1974-Gencral de División E.F..

JUAN VU.LAs.CO ALVAKA-

DO.

General de Djvislón E.F.. EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAP.. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP., JOSE ARCE LAUCO.

General de División E.P., EDGARDO MERCADO JA-

ItRlN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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