Tipo de Norma: Ley
Número: 20773
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II»
DECRETO LEY N9 20773
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Qué por Decretos Leyes Nos. 19610 y 20142 se lia autorizado al Poder Ejecutivo a concertar préstamos con el Banco De Nederlandse Inves-teringsbank Voor Ontwikke-lingslanden N. V., Agencia del Gobierno Holandés, otorgados dentro del marco del Grupo Consultivo;
Que el Gobierno Holandés ha convenido en otorgar a la República del Perú un préstamo hasta por un monto de Dieciocho Millones de Florines Holandeses (FI. III. 18'000,(X)0.00) de los que Once Millones de Florines Holandeses (FI. HI. ll’OCO.OOO.OO) corresponden al tercer aporte de este Gobierno dentro del Grupo Consultivo y Siete Millones de Florines Holandeses (FI. HI. 7’OOO,000.00) por concepto de compromisos adelantados con cargo a futuros aportes, sumas que estarán destinadas a Proyectos considerados en el Pian Nacional de Desarrollo;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto nprobatorlo del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo lv — Autorízase al Poder Ejecutivo a concertar con el Banco De Nederlandse Investeringsbank Voor Ont-wikkelingslanden N.V., Agencia del Gobierno Holandés* préstamos hasta por montos de Once Millones de Florines Ho
landeses (FI.HI. Il’OOO,
correspondientes al tercer aporte y de Siete Millones de Florines Holandeses (Fl. HI. 7’000,000.00) por concepto de créditos futuros, para ser destinados a proyectos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo, efectuándose la amortización de los .préstamos en un período de 30 años, incluyendo 8 años de gracia, a un tipo de interés del 2.1/2% anual al rebatir, computable desde la fecha de giro.
Artículo 2’ — Los proyectos de desarrollo a que se destinen los préstamos que se autoriza a concertar por el presente Decreto Ley, serán materia de contrato en cada caso, los que deberán ser aprobados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 3V — Los servicias de amortización e intereses de las obligaciones que se autorizan a contraer por el presente Decreto Ley serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al financiamiento global que en función de las prioridades lntersectoriales y metas del Sector le correspondan para cada Ejercicio Presupuestal.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos setenticua-tro.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-1)0, Presidente de la Repú blica
General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-AJmirante AP JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP PE
DRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas,
General de División EP JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.
Vice-Almirante A.P., AUGUSTO GALVEZ VlSLAUDE, Ministro de Vivienda.
Teniente General FAP FERNANDO MIRO QUESADA DAIIAMONDE, Ministro do Salud.
Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada EP MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores,
General de Brigada EP PEDRO RICIITER rRADA, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Educación
General de Brigada EP. AMXLCAR VARGAS GAVI-LANO, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Mayor General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 29 de Octubre de 1974
General de División EP
JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP
EDGARDO MERCADO JA-RRIN.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ
Vlce Almirante AP. JOSE ARCE LARCO
General de Brigada EP.
AMILCAR VARGAS GAVI-LANO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.