Tipo de Norma: Ley
Número: 20775
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20775Autorizan a Economía otorgar Sobregiro en el Pliego del Ministerio de Educación
DECRETO LEY No. 20775 EL PRESIDENTE De La REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario La dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:
CONSIDERANDO:
Que las partidas 01.00 Remuneraciones y 04.00 Transferencias Corrientes (Pensiones de Retiro, Cesantía, Jubilación y Montepío, Subsidio Familiar, Subvenciones) de los diversos Proa ramas del vidente Presupuesto de Operación del TUiofío Sislonm Nnrlotml de la Universidad Peruana, lian resultado deficitarias;
Que dada la especial naturaleza de los egresos imputables a las referidas Partidas se hace necesaria su Implemen-tación en parte, mediante la autorización de un sobregira hasta por la cantidad^ de S/. IGI’392,100.0.0, a fin de dar atención oportuna a los mismos;
Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1 — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar un Sobregiro hasta por la suma de ciento sesentiún millones trescientos noventidós mil ciento y 00/100 soles oro (S/. 16P392,100.00), en favor del Pliego Ministerio de Educación conforme al siguiente detalle;
SECTOR 17: Educación
PLIEGO 01: Ministerio de Educación
PRESUPUESTO DE OPERACION
Programa 2209: Transferencias Corrientes
Jefatura Responsable: Dirección General de Administración
PARTIDAS:
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
04.03 A Otras Instituciones Públicas 0/. 16F392,100.00
— Al Sistema Nocional de la Uni
versidad Peruana.
Artículo 2 — El Pliego Sistema Nacional de la Universidad Peruana en el término de 15 clíaa contados a partir de la fecha de promulgación del presente Decxeto Ley, aprobará la modificación de los respectivos Presupuestos Analíticos y remitirá copia de la misma a los organismos que establece el Decreto Ley No. 198G4.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos setenticuatro.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP., JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NAWO SOLAItl, Ministro de Eneróla y Minas.
General ¿e División EP., JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.
Vice Almirante AP., AUGUSTO GAI.VEZ VELARDE, Ministro de Vivienda.
Teniente General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO,
Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP., PEDRO RICIITER FRADA, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Educación.
General de Brigada EP AMILCAR VARGAS GAVILANO, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP., RAUL MENESES ARATA, Mi-nistro de Transportes y Comunicaciones.
Mayor General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 29 de Octubre de 1974.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División EP EDGARDO MERCADO JAUIUN,
Teniente General FAP ROLANDO gilardi rodríguez.
Vice Almirante AP JOSE ARCE LARCO.
General de Brigada EP, AMILCAR VARGAS GAVILANO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.