Tipo de Norma: Ley
Número: 20772
documento PDF
20772DECRETO LEY N9 20772
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
PRESUPUESTO DE OPERACION
Programa 1878: Capacitación e Investigación
de Telecomunicaciones
Jefatura Responsable: Instituto Nacional de
Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones
Partidas:
02.00 BIENES ............... 719,000.00
Que el Programa N9 1878 “Capacitación e investigación de Telecomunicaciones” del Pliego Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones del sector Transportes y Comunicaciones requiere de implementarse financieramente, a fin de posibilitar el cumplimiento de sus metas previstas en el vigente ejercicio presupuestal;
Que para tal finalidad, existen los recursos adicionales necesarios provenientes de una mayor captación en la fuente Ingresos Propios, generados por la aplicación del Articulo 859 del Decreto Ley N< 19020;
Que en consecuencia es necesario ampliar el Presupuesto Bienal 1973-1974 del Pliego Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones en la suma de S/. 2'700,000.00; -
De conformidad con lo establecido por el Articulo 519 del Decreto Ley N 19864 del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974:
Estando a lo Informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Unico. -— Ampliase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974 hasta por la suma d© Dos Millones Setecientos Mil y 00/100 Soles Oro (S/. 2’700,000. 00), en el Pliego Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones, conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN II: Instituciones Públicas Descentralizadas
1. INGRESOS
CAPITULO III: Ingresos Propios
2: Tasas
2.8: Tasas de Transporte, y Al-' macenaje y Comunicaciones.
PARTIDA 76: Dos por ciento de la Renta
Neta Anual de las Empresas que realizan la explotación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, Decreto Ley N9 10020 .. S/. 2’700,000.00
02.01 Alimentos para personas ... 7,000.00
02.03 Vestuario (APERTURA) .. 26,000.00
02.04 Materiales de Construcción
(APERTURA)........... 20,000.00
02.05 Materiales Eléctricos...... 55,000.00
02.08 Material Fotográfico...... 32,000.00
02.10 Utiles de Escritorio y Materiales para Impresión ... 260,000.00
02.11 Libros y Suscripciones ... 140,000.00
02.12 Utiles de Enseñanza...... 12,000.00
02.13 Servicio de Cocina, Come
dor y Ropa de Cama (APERTURA) ............... 20,000.00
02.17 Repuestos de otros Equipos
(APERTURA) ...... ... 85.000.00
02.18 Herramientas Diversas
(APERTURA) ......... 30,000.00
02.22 Otros ................ 32,000.00
03.00 SERVICIOS............
03.01 Viáticos, Gastos de Viaje e
Instalación ..... 7,000.00
03.05 Servicios Públicos ....... 58,000.00
03.09 Mantenimiento de Otros
Equipos............ . 9,000.00
03.12 Impresiones y Publicaciones' 6,000.00
03.13 Empastes y Encuadernación 3,000.00
09.14 Arrendamiento de Inmuebles 80,000.00
03.15 Arrendamiento de Muebles,
Equipas y Otros ... ;. ... 62,000.00
03.18 Atenciones Oficiales y Celebraciones ............ 85,000.00
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES ............
04.01 Al Seguro Social del Empleado ............... 50,000.00
04.07 Pensión de Retiro, Cesantía,
Jubilación v Monleplo-
(ABERTURA)........... 200,000,00
04.00 Subsidio Familiar ...... 20,000.00
04.10 Aguinaldo ............ 10,0)0 00
04.13 Subvenciones ... 50,000.00
05.00 INTERESES Y COMISIONES ..................
05.03 Otros (APERTURA) ...... 1,000 00
08.00 BINNtfS DE CAPITAL NUEVOS ..................
300,000.00
330,000.00
1,000.00
1 '350,000.00
2. EGRESOS
SECTOR 14: Transportes y Comunicaciones
PLIEGO 04: Instityto Nacional de Investí*
gación y Capacitación de Te-lecn>-mnicaciones.
08.06-Equipos de Laboratorio .. . 920,000.00
08.08 Equipos do enseñanza y
Ayuda .Audiovisuales..... 104,000.00
00.09 Equipos y Herramientas para
Talleres............ 105,000.00
08.14 Otros ... ............ 221,000.00
Total
S/. 2’700,000.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.