Tipo de Norma: Ley
Número: 20770
documento PDF
20770Modifican primera parte del Art 2o. del Decreto Supremo No. S60-H
DECRETO LEY N9 20770EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el dispositiva que norma la designación de los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Vivienda, en el Directorio del Banco de la Vivienda, a que se refiere el Articulo 2 del Decreto Supremo No. 360-11 del 16 de Agosto de 1968, modificado por los Decretos Leyes 17654 y 18405;
En uso de las facultades de que está Investido,, yCon el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Ha dado el Decreto-Ljey siguiente:
Artículo 1< — Modifícase la primera parte del Artículo 29 del Decreto Supremo No. 360-H de 16 de Agosto de 1968 expedido al amparo de la Ley 17044, en la forma siguiente:
,4E1 Directorio del Banco de la Vivienda estará, constituido por ocho miembros nombrados por Resolución Suprema expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas e Integrado en la forma siguiente:
a. Cuatro designados por el Ministerio de Economía y Finanzas;
b. Cuatro designados por el Ministerio de Vivienda.
El Presidente del Directorio será designado por el Ministro de Economía y Finanzas, dentro de los representantes de su Ministerio.
El ejercicio del cargo de Director durará dos años. En caso de vacancia, el Director reemplazante completará el período del anterior. El Di
rectorio elegirá entre sus miembros, un Vice-Presidente, quien ejercerá el cargo durante un año*’.
Artículo 2^ — Derógase el Decreto-Ley 17654, Decreto-Ley 18405 y toda disposición que se oponga al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos setenticuafcro.
General de División E. P., JUAN VELASCO ALVARA-130, Presidente de la República.
General de División E. P., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante A. P., JOSE ARCE LARCO, Ministro do Marina.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División E. P.f ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División E. P.# JORGE FERNANDEZ MAL DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.
General de División E. P., JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.
Vicealmirante Á. P., AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda.
Teniente General r Ar,, FERNANDO MIRO QUESA-DA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante A. P., ALBERTO JIMENEZ I3E LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada E. P., MIGUEL ANGEL' DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada E. P., PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Educación.
General de Brigada E. P., AMILCAR VARGAS GAVI-LANO, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada E. P, RAUL MENESES ARAT Y, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Mayor General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
POR TANTO
.Mando se publique y cumpla.
Lima. 2*9 de Octubre de 1974
General de División E. P.,
JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División E. P.,
EDGARDO MERCADO JA-IlítlN.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vicealmirante A. P.f JOSE ARCE LARCO.
General de Bridada EP.
AMILCAH vargas gavi-
UNO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.