Tipo de Norma: Ley
Número: 20768
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20768 DECRETO LEY No. 20768EL PRESIDENTE DE LA.
REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo de 19 de Diciembre de 1969, se aprobó el Comí-rato celebrado entre el Supremo Gobierno y Southern Perú Coppcr Cor-poration con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, respecto de la unidad de explotación "Cuajone”, al amparo del Artículo 56 del Código de Minería, modificado por Ja Ley N° 16892 de fecha 23 de Febrero de 1968;
Que en virtud de la garantía de estabilidad tributarla estipulada en la cláusula — 7.2 del referido contrato, no ion aplicables los impuestos que con posterioridad a la celebración del misino, graven la comercialización de los productos mineros provenientes de la mencionada unidad de explotación, durante el periodo de estabilidad tributaria señalado en dicho contrato;
Que de conformidad con lo establecido en la Ley General de Minería Decreto-Ley 18880 de fecha 8 de Junio de 1971 corresponde el EM.ndo realizar las actividades de refinación y comercialización de todos los productos mineros;
Que para implementar lapolítica minera a que se refiere el considerando anterior» especialmente en lo que respecta a la actividad de refinación, es necesario extender el tratamiento tributario
a Régimen
previsto en el Contrato antes mencionado, a la comercialización o exportación por terceros de los productos mineros procedentes de la unidad de explotación Cuajone, para los efectos de mantener las o-peraeiones de refinación en condiciones de competencia, internacional;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico. — La comercialización o exportación por terceros de los productos minerales refinados procedentes de la unidad de explotación de Cuajone, estará sujeta al régimen tributario señalado en el Contrato aprobado por Decreto Supremo de 19 do Diciembre de 1969 durante el plazo de estabilidad tributaria previsto en ese Contrato.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintidós dias del mes de Octubre de mil novecientos setenticuatro.
General de División E. P., JUAN VELA SCO ALVARA-1)0, Presidente de la República.
General de División E. P., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., ROLANDO GÍRALDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante A. P., JOSE ARCE LARGO, Ministro do Marina.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División E. P., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División E. P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División E. P., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAIH, Ministro de Energía y Minas.
General de División E. P., JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.-
Vicealmirante A. P., AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda.
Teniente General FAP., FERNANDO MIRO QUESA-DA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante A. P., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de industria y Turismo.
General de Brigada E. P.( MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada E. P.. PEDRO RICI1TER PRADA, Ministro del Interior.
General de Brigada E. P., AMILCAR VARGAS GAVI-LANO, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada E. P, RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Mayor General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla.
Lima, 22 de Octubre de 1974
General de División E. P.t JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División E. P.,
EDGARDO MERCADO JA-RRIN.
Teniente General FAP.,
ROLANDO GIRALDI RODRIGUEZ.
Vicealmirante A. P., JOSE ARCE LARCO.
General de Brigada E, P.,
AMILCAR VARGAS GAVÍ-LANO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.