Ley Nº 20767

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 20767

DECRETO LEY No. 20767

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBÍERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que el Plan del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada considera dentro de las acciones a realizar en el Sector Salud, la de planificar e integrar las actividades de Salud con criterio social, cubriendo a toda la población, Nasí como desarrollar la infraestructura;

Que dentro de los lincamientos del Plan Nacional para 1975-1078, aprobado por Decreto Supremo N 017-74-PM, se considera como parte de la Política de Scdud, la ampliación de la cobertura de servicios de Salud, dando prioridad a la atención de la Madre y el Niño y especialmente a las poblaciones rurales, así como de las áreas de expansión urbana y de los nuevos asentamientos poblacionale-s;

Que el Ministerio de Salud ha formulado un Proyecto para la Construcción, y Equipamiento de 25 Hospitales Rurales de 50 camas y la Ampliación, Remodelacion y Equipamiento de 3 Hospitales en el Departamento de Puno, a fin de asegurar la cobertura de Salud, particularmente a la Madre y al Niño;

Que la magnitud de la obra a realizar, así como las dificultades que presentan las zonas en las que el Proyecto será desarrollado, requieren que la * responsabilidad de su ejecución recaiga en forma integral sobre un Contratista Genera!, que por

el sistema de “llave en rna-no”, asegure la eficiencia y cumplimiento de los plazos previstos;

Que la propuesta presentada por el Grupo Svires S. p. A, en condición de Contratista General para la construcción y equipamiento del Proyecto bajo el sistema ,#llave en mano”, ha sido considerada técnica y económicamente como la mas conveniente por el Ministerio de Salud;

Que, asimismo, la referida firma ha ofrecido el íinan-ciamiento integral para la ejecución de la obra hasta por un monto de Cuarenta Millones de Dólares Americanos (USJ. 40000,000.00);

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1^*. — Declárase de ^necesidad y de interés público y social, la Construcción, Equipamiento Total y Puesta en Marcha de 25 Hospitales Rurales de 50 camas y la Ampliación, Remodelación y Equipamiento de 3 Hospitales en el Departamento de Puno, con un total de 1,456 camas, distribuidos en toda la República.

Artículo 2.— AutoriLace al Banco de la Nación, en representación del Supremo Gobierno y en su calidad de Agente Financiero del mismo, a contratar un préstamo hasta por la suma de Cuarenta Millones de Dóíares Americanos (US$ 40’000,000. 00) n un plazo no menor de 8 años con 3 años de gracia, a un ti|>o de interés del 1.25% anual al rebatir sobre el London Interbank Offered Rate para los 3 primeros años y 1,5/8% anual al rebatir los subsiguientes 5 años, más una comisión de administración de 0.50% pagadera por una sola vez y otra de compromiso de 0 25%

sobre • saldos no utilizados, con la finalidad de atender la ejecución integral del Proyecto, de acuerdo a ¡a propuesta presentada por el Grupo Svires S. p. A.

Artículo 3o.— Autorízase al Ministerio de Salud a contratar directamente con el Grupo Svires S. p. A. como “Contratista General", la Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha de 25 Hospitales Rurales de 50 ca. mas cada uno y la Ampliación, Remodelación y Equipamiento de 3 Hospitales en el Departamento de Fuño, por el sistema “llave en maño", debiendo el Contratista General licitar las Obras Civiles entre Empresas Constructoras Peruanas.

Artículo 4. — Los servicios de amortización e tn-tereses de las obligaciones que se autorizan t* contraer en el presente. Decreto Ley serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al liuan-ciamiento global que en función de las prioridades líder-Sectoriales y metas de! Sector le correspondan para cada Ejercicio Presupuesta!.

D^do en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Oclubie ae mil novecientos setenticua-tro.

General de División E.P., JUAN VELA SCO ALVAItA-DO, Presidente de la República.

General de División E.F., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP.,

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vicc-Almirante AP., JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División E.P.,

ALFREDO GARFIO BECERRA, Ministro de Educación* General de División EJEV ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División E.P., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de División K.P., JAVIER TANTA LEAN VA- j NINI, Ministro de Pesquería.

Vice-Almirante AP., AUGUSTO CALVEZ VICLARDE, Ministro do Vivienda.

Teniente General FAP., FERNANDO MIRO QUESA-DA BAIIAMONDE, Ministro jtíe Salud.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada E.P., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

%

General de Brigada E.P.,

PEDRO RICIITER PRADA,

Ministro del Interior.

General de Brigada E.P., AMILCAR VARGAS «AVILA NO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E.P., RAUL MENESES A RATA, Ministro de 'Transportes y Comunicaciones.

Mayor General FAP.LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

por tanto:

Mando Be publique y cumpla.

Lima, 22 de Octubre de 1074 General de División E.P.,

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División JBJP.,

EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAP.,

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almiranle AP., JOSE ARCE LARCO.

General de Brigada E.P., AMILCAR VARGAS GAVI-. LAÑO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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