Ley Nº 20766

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 20766

Gobierno concertará préstamo dé 10 millones de dólares con la AID

DECRETO LEY No. 20766

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que ios Estados Unidos de Norteamérica, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID),,., y el Gobiérno de la República del Perú, lian convenido en concertar un préstamo hasta por un monto de Diez Millones de Dólares Americanos (US$ 10'000,000.00) para ser destinados a la ejecución de un Proyecto de Asistencia a las Empresas Rurales nuevas y existentes, de los cuale3 Cuatro Millones de Dólares Americanos (US$ 4*000,000.00) serán administrados por el Organismo Regional para el Desarrollo de la Zona Afectada por el Sismo (ORDEZA), para su utilización en dicha área y Seis Millones de Dólares Americanos (US;$ G’ooo, 000.00) por el Banco Industria! del Perú, para su utilización en los Departamentos de Ayacuclio, Cuzco, Ju-nín y Puno.

Eu uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 19.— Autorizase al Supremo Gobierno a concertar con los Estados Unidos de Norteamérica, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), el préstamo N 627-W-057, hasta por un monto de Diez Millones de Dólares Americanos (US J 10,000,000.00), destinado a los fines indicados en la parte considerativa del presente Decreto Ley, el que será pagadero en un plazo de 40 años, venciendo la primera cuota a los nueve

nflos y medio de la fecha de ve.-cimiento del primer page de intereses. El préstamo devengará una tasa de interés del 2% anual al rebatir durante los 10 primeros años y una tosa del 3% anual al rebatir a partir de esa fecha sobro los saldos pendientes de pago.

Artículo, 2» — Los servicios de amortización e intereses y demás gastos de las obligaciones que se autorizan a contraer por el presente Decreto Ley serán a-tendidos por el Miniarlo de Economía y Finanzas con cargo al flnanclamlento global que en función de las prioridades intersectorlales y metas del Sector le correspondan para cada ejercicio Presupuestal.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vein'Jdos días del mes de Octubre de mil novecientos setenticua-tro.

General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División E.P., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aero-náutica.

Vice-Almirante AP., JOSE ARCE LAUCO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División E.P., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División E.F., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División E.P., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de División E.P., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro fie Pesquería.

Vice-Almirante AP., AUGUSTO CALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda.

Teniente General FAP., FERNANDO MIRO QUESA-DA BAIIAMONDE, Ministro de Salud,

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada E.P., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada E.P., PEDRO RICIITER I’RADA, Ministro del Interior.

General de Brigada E.P., AMILCAR VARGAS GAVt-LANO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E.P., RAUL PTENESES ARATA,

Min'-'ro de Transportes y Cor inicaclones.

Mayor General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Urna, 22 de Octubre de 1974 General de División EL’., JUAN VELASCO ALVARA-DO. ‘

General de División E.P.,

EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAP.,

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Ahrdrttnte AP., JOSE ARCE LARCO.

General de Brigada E.P., MIGUEL A. DÉ LA FLOR VALLE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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