Tipo de Norma: Ley
Número: 2076
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02076LEY X. 2076
Construcción de puentes y mejora de caminos en Ir provincia de Calca.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cnanto el Congreso ha dado la lej siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente;
Artículo tinico.—Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir de los fondos depositados en la Caja de Depósitos/ Consignaciones, provenientes dei cincuenta por ciento de la alcabala de coca de la provincia de Calca, la suma de seis mi] ciento ocho libras peruanas oro, á fin de que se aplique esa suma ó la construcción de loa principales puentes y mejora de los caminos en la indicada provincia. Dichas obras se liarán cou-foruie á. los estudios y presupuestos practicados por el ingeniero técnico, señor Gbipoco. que se encuentran en el Ministerio del llamo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.