Ley Nº 20759

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 20759

AUTORIZAN A EPCHAP TRANSFERIR EN PROPIEDAD LOS BUQUES "JOSE OLAYA" Y

"HERMANOS CARCAMO"

DECRETO LEY N 20759

CONSIDERANDO:

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Que por Decreto Ley 18914 se encargó al Servicio Industrial de la Marina la construcción de los buques graneleros denominados "José Olaya y "Hermanos Cárcamo", de a-ximadamente 25,000 toneladas de porte bruto cada uno, para la Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite de Pescado —EPCHAP—, y cuya operación y administración estarían a cargo de la Compañía Peruana de Vapores —CPV—;

Que la construcción de dichos buques graneleros ha sido financiada por el Banco Industrial del Perú, en cumplimiento de la autorización conferida en el Decreto Ley 18914, generándose la obligación correspondiente a cargo de! la Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite de Pescado;

Que a efecto de fortalecer la actividad naviera del Estado debe incrementar la flota de la Compañía Peruana de Vapores, resultando conveniente autorizar !la transferencia de la

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citada Compañía de 'los dos buques graneleros antes mencionados, con la consiguiente sustitución en los derechos y obligaciones asu midos por la Empresa Pública de Comercialización de Harina y- Aceite de Pescado;

Que tratándose de una operación de trans ferencia entre entidades estatales, procede se le exonere de los tributos correspondientes;

En uso de las facultades de que está in-\estido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Art. 1— Autorízase a la Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite . de Pescado —EPCHAP—, a transferir en propiedad a la. Compañía Peruana de Vapores _CPV_, los buques graneleros "José Olaya" y, "Hermanos Cárcamo", cuya construcción encargara al Servicio Industrial de la Marina, hoy SIMA PERU, según contrato aprobado por Decreto Supremo N 015-73-PE, de 11 de abril de 1972.

Art. 2— El precio de adquisición de los dos buques graneleros será pagado por la

Compañía Peruana de Vapores, ía que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite1 de Pescado, derivados del contrato a que se refiere el artículo anterior, incluyendo él capital e intereses a pagarse al Banco Industrial del Perú.

Art. 3— Autorízase al Banco Industrial del Perú para que convenga en la subrogación del deudor original EPCHAP, por la Compañía Peruana de Vapores, en los contratos suscritos i para la financiación de los dos buques graneleros citados; y para que continúe finan-

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ciando su construcción y equipamiento en favor de la nueva propietaria en la forma prevista en los Decretos Leyes 18914 y 20131 y en el presente. E'l Banco Central de Reserva del Perú proporcionará al Banco Industrial del Perú los recursos en moneda nacional que sean necesarios para los fines indicados, a la tasa de interés y con los plazos de reembolso señalado en el Artículo 4 del Decreto Ley 189!4.

Art. 4— Autorízase, asimismo, a los Servicios Inuustriales de 'la Marina —SIMA PERU—, para intervenir en el contrato de transferencia a celebrarse.

Art. 5— Continuarán en vigericia las autorizaciones concedidas al Servicio Industrial de la Marina en el Decreto Ley 18914, las que se entenderán otorgadas a SIMA PERU y las conferidas al Banco Industrial del Perú, Banco ¿entral de Reserva y Banco de la Nación, con las modificaciones que resultan de lo dispuesto en él presente Decreto Ley.

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Art. 69— La Compañía Peruana de Vapores incluirá en el Plan de Desarrollo Integral de su Fleta, los buques graneleros a que se refiere el Art. Io del presente Decreto Ley, para los efectos del finaciamiento del citado plan.

Art. 7— Los organismos del Gobierno Cen

tral, los Gobiernos Locales y los Organismos

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Públicos Descentralizados darán preferencia para el transporte cte ^u cargo de importación y/o exportación a los buques de la Compañía Petuana de Vapores. Asimismo, contratará a través de esta Empresa Pública, el transporte de la carga que no pueda ser transportada por ella.

Art 8— Los contratos que se celebren en cumplimiento del presente Decreto Ley, estarán exonerados de todo tributo incluyendo el impuesto a los bienes y servicios creado por Decreto Ley 19620

Por tanto: Mando sé publiqué y cumpla.

Lima, 15 de Octubre de 1974

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Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado,

Gral. de Div. EP. Edgardo Mercado Jarrín. Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez. Vice Almirante AP. José Arce Larco.

Gral. de Brig. EP. Amílcar Vargas Gavilano.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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