Ley Nº 20760

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 20760

Autorizan al Gobierno a concertar préstamos dentro o fuera del país por 2,500 millones

General de División E. P., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Teniente General FAP., LUIS BARANDIARAN PA-GADOR, Ministro de Comercio.

General de División E. P., JAVIER TANTALEAN VANl-NÍ, Ministro de Pesquería.

Vicealmirante A. P„ AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda.

Teniente General FAP., FERNANDO MIRO QUESA-DA BAII AMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante A. P., ALBERTO JIMENEZ1 DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada E. P., MIGUEL ANGEL DE LA FLOll VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada E. P., TEDRO RICHTER TRADA, Ministro del Interior.

DECRETO LEY N- 20760

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo lia dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO

REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley 17463 se declaró de necesidad y utilidad pública el aprovechamiento de los recursos htdrioog de cuencas, rloa y valles del Departamento de Piura y sa autorizó la ejecución de la Primera Etapa del Proyecto Clü-ra-Piura;

Que por Decreto-Ley 18835 se autorizó al Supremo Gobierno a concertar préstamo en el país o en el extranjero para la ejecución de las obras de la Primera Etapa del Proyecto Chira-Piura, y se otorgó exoneraciones tributarias que es necesario ampliar,.

Que en razón de modificaciones en el diseño original, mayores costos financieros e incremento de los costos de la obra, es necesario autorizar la contratación de nuevos préstamos para la terminación de las óbras de la' mencionada Etapa, evitando que los costos se incrementen como consecuencia de la aplicación de la Ley 13517, y su modificatoria Decreto-Ley 17863;

En uso de las facultades de que estó investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1 — Autorízase al Supremo Gobierno a concertar prestamos en el país o en el extranjero hasta por ün monto de Dos MU Quinientos Millones de Soles Oro (S/. 2,600* 000,000.00) o su equivalente en moneda extranjera calculada al tipo promedio de cambio en el país en el día en que se suscribe el correspondiente contrato de financiación, suma que será destinada a la terminación de las obras de la Primera Etapa del Proyecto Chira-Piura, el que será pa

gadero en un plazo no menor de 8 años a partir de la fecha de la terminación de la obra. El tipo de interés de la financiación no podrá ser mayor del 7.5% anual al rebatir.

Artículo 2 — Amplíase las exoneraciones contenidas en el Decreto-Ley 18835 para los contratos ya celebrados y para los que se celebre de a-cuerdo con el presente I>e<-creto-Ley, Incluyendo en tales exoneraciones la obliga-

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clón de adquirir "Bonos do Fomento Hipotecario del Banco de la Vivienda del Perú", a que se refiere la Ley 13517 y su modificatoria, De-croto-Ley 17863,.

Articulo 3<* — Autorizase asimismo, al Poder Ejecutivo para que contrate, sin el requisito de Licitación Pública, la ejecución de las obras que se requiera para éonclulr la Primera Etapa del Proyecto Chira-Piura.

Articulo 4 — El servicio de amortización e Intereses y demás gastos del préstamo que se autoriza por el presente Decreto-Ley serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con carga al íinanclamiento global que en función de Jas prioridades y metas del Sector Je correspondan por cada Ejercicio Presupuesta!.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días dei mes de Octubre de mil novecientos setenticua-tro.

General de División E. P., JUAN VELASCO ALVAltA-DO, Presidente de la República.

General de División E. P., EDGARDO MERCADO JA-RR1N, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP.,

ROLANDO G1UALDI RO

DRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante A. P.', JOSE ARCE I,ARCO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP.,

PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División E. P., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División E. P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de Brigada E. P., AMILCAR VARGAS GAVI-LANO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E. P, RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 15 de Octubre de 1974

General de División E. P., JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General

de División

E. P.,

EDGARDO

RUIN.

MLItCADO JA-

Teniente

General

FAP.,

ROLANDO

driguez.

GIRALDI

RO-

Vicealmirante A. P., ARCE LAUCO.

JOSE

General

de Brigada

E. P.,

AMILCAR

LAÑO.

VARGAS

GAVI-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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