Ley Nº 20753

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 20753

DECRETO LEY N* 20753

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO;

Que el Gobierno Revolucionario ha tomado conocimiento de haberse efectuado serias irregularidades en la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios (EPSA), las que deben ser debidamente investigadas para aplicarse la sanción correspondiente;

Que en consecuencia es conveniente reorganizar la mencionada Empresa Pública así como sus organismos y empresas conexas;

Que con tal fin es necesario constituir una Comisión Reorganizadora, para cuyo efecto debe dejarse en suspenso normas legales y administrativas vigentes;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1—Déjase en suspenso, sólo para . las fines a que se contrae el presente Decreto-Ley, el Título III del Decreto-Ley 17734, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N« 213-G9-AP del 21 de octubre de 19G9, el Decreto-Ley 18471 y demás normas legales y administrativas que se opongan a su cumplimiento.

Artículo 2—Constituyese la Comisión Reorganizadora de la Empresa Pública de Servicias Agropecuarios (EPSA) y de sus organismos y empresas conexas, que será designada por Resolución Suprema.

. Artículo 3o—La citada Comisión tendrá a su cargo la Investigación y reorganización de la Empresa, quedando facultada, en consecuencia, para asumir la dirección, administración y control de EPSA, con todas las poderes generales y especiales para la mejor realización de las operaciones.

Artículo 4—Por Resolución Suprema refrendada por el

Ministro de Agricultura, se pondrá término a la función reorganizadora de la Comisión, cuando ésta haya cumplido la finalidad para la que es constituida.

Artículo 5o—Las reparticiones y organismos del Sector Público Nacional están obligados a brindar todo el apoyo que seá requerido por la Comisión Reorganizadora de EPSA para ciar cumplimiento a su cometido.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las uil día del mes de octubre de mil novecientos setenticuatro.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-1)0, Presidente de la República.

General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RR1N, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.

Teniente General FAP LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.

General de División EP JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.

Vice-Almirante AUGUSTO CALVEZ VELARDE, Ministro

de Vivienda.

Teniente General PAP FERNANDO MIRO QUESADA BAU AMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industiia y Turismo.

General de Brigada EP MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

Genera lde Brigada EP PUDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 01 de octubre de 1974. General de División EP

JUAN VELASCO *ALVARA-DO.

General de División EP

EDGARDO MERCADO JA-ItRIN.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP JOSE ARCE LARCO.

Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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