Tipo de Norma: Ley
Número: 20752
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20752Establecen normas para aplicar Decreto-Ley 20525
DECRETO LEY N- 20752EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley 18350 y su modificatorio 192G2, lian reservado para el Sector Público las Industrias Básicas;
Que el Decreto-Ley 19453 ha normado las condiciones en que deben celebrarse los contratos de adquisición gradual o total por el Estado de las acciones pertenecientes a empresas dedicadas a la Industria Básica, estableciendo en su artículo 18* que, en los casos en que tales empresas realicen adicionalmente actividades correspondientes a otras prioridades industriales y no exista, a criterio del Ministerio de Industria y Turismo, interdependencia entre las actividades Industriales Básicas y las otras que realiza la Empresa, se comprenderá en el proceso de adquisición sólo a la actividad calificada como Industria Básica;
Que el Decreto-Ley 20525, establece que el Estado expropiará las acciones representativas del capital social de las empresas Industriales que se encuentran desarrollando actividades calificadas como Industria Básica, cuando no se haya celebrado el correspondiente contrato de adquisición conforme al articulo V* del Decreto-Ley 19453;
Que, consecuentemente es conveniente establecer el procedimiento para la separación de activos no básicos, que no sean interdepcndlentes, en los casos en que se hubiere aplicado el Decreto-Ley 20525;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo l’— La Corporación Financiera de Desarrollo —COFIDE— transferirá, previa autorización por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Industria y Turismo y de Economía y Finanzas. los activos que no tengan relación de Interdependencia con las actividades Industriales Básicas a ía, vor de los anteriores accionistas de las empresas que han sido expropiadas, o que se expropien por mandato del Decreto-Ley 20525.
Artículo 2— Los activos a que se refiere el artículo anterior, podrán transferirse a favor de una nueva sociedad anónima constituida por accionistas representantes de no menos de dos tercios del capital de la empresa expropiada. Tales activos serán aportados a la nueva sociedad por su valor en libros como costo computable, se excluirán del proceso expropia-torio y no se tomarán en cuenta al determinar el valor de las acciones de la empresa expropiada.
Artículo 3o— Las acciones de la nueva sociedad corresponderán a los anteriores accionistas de la empresa expropiada, a prorrata de las que poseían en ésta, a la fecha de cierre de ejercicio por Ja expropiación.
Artículo 4—■ Los Bonos de la Industria Básica que emita COFIDE, a favor de los accionistas de la empresa expropiada, serán emitidos a nombre de la nueva sociedad, por el monto que corresponde n los Titulares de las acciones de ésta.
Articulo 5’— Las sociedades que se constituyan con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 2* del presente Decreto-Ley, deberán indemnizar a los anteriores accionistas de las empresas expropiadas que no hubieren ingresado a la nueva sociedad, la parte de los activos no básicos que les corresponde en proporción de su tenencia de acciones en la empresa expropiada y por el valor en boros que se menciona en el articulo 2*> del presente Decreto-Ley.
Este pago se podrá hacer en dinero, en las condiciones que pacten entre las partes, o asignándoles activos no bá~ sicos por un valor equivalente, a su valor en libro.
Artículo 6’*— La transferencia de los activos no básicos está exonerada de los impuestos del Alcabala de Enajenaciones, Alcabala Adicional establecida por Ley 169ÜV y del Tributo establecido por el Decreto-Ley 19620.
Asimismo, esta exonerada de todo Impuesto, la constitución de la nueva sociedad a que se refiere el artículo 2* de este Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un día del mes de Octuore de mil novecientos setenticuatro.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP JOSE arce LARCO, Ministro de
Marina.
Teniente General FAP PEDRO 8ALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA. Ministro de Educación.
General de División Ep ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura-
General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.
Teniente General FAP LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.
General de División EP JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.
Vice Almirante AP AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda.
Teniente General FAP FERNANDO MIRO QUESA-DA BAHAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO. Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE» Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Ulterior.
General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR. TANTO;
Mando se publique y cumpla.
Lima. 1 de Octubre de 1974.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP JOSE ARCE LAUCO.
General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DANADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.
Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.