Ley Nº 20754

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 20754

Probaj&n toda acción de desalojo en los inmuebles afectados por el sismo de ayer

DECRETO LEY N* £0754

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del

Sismo ocurrido el día 3 de oc-

»

(ubre dei año en curso, diversos inmuebles han sufrido daños que comprometen sus estructuras;

Que en tal virtud debe adoptarse las providencias del caso para resolver dicha situación y evitar que propietarios Inescrupulosos se aprovechen de ella para lograr el desalojo de los ocupantes privándolos innecesariamente del alojamiento;

En uso de las facultades de ftllo está investido, y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Io—Queda prohibida toda acción Judicial o administrativa de desalojo de los Ocupantes de inmuebles que hubieran sufrido daños como Consecuencia del sismo ocurrido el dfa 3 de octubre del año tn curso, salvo autorización expresa del Ministro de Vivienda.

Artículo 2P—Los propietarios de los inmuebles comprendidos en el articulo anterior procederán en el término do treinta días computado a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, a Iniciar la refacción de los mismos ó a comunicar al Ministerio de Vi-Tienda la imposibilidad económica de efectuarla.

Artículo 3—El Ministro de ¡Vivienda queda autorizado paga dictar todas las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Ley, así como las complementarias destinadas a resolver los problemas de vivienda de los damnificados teniendo en cuenta las necesidades y posibilidades económicas tanto de los inquilinos cuanto de los propietarios.

Artículo 4—Sólo para los efectos del presente Decreto Ley, queda en suspenso el Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N 006-SC de 11 de Noviembre de 1967, por lo que las medidas que dicte el Ministro de Vivienda son de • cumplimiento obligatorio por parte de las autoridades Judiciales y /o administrativas.

Dado, en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres dias del mes de octubre de mil novecientos soten ticuatro.

General de División EP JUAN VE LASCO ALVARADO, Presidente de la Repú* tilica.

, General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-IÍRIN, Presidente del Consejó de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO Gil* ARDI RODRl-GUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante A.P., JOSE ARCE LARGO, Ministro de Marina.

Teniente General F.A.P., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División El. P.,

ALFREDO CARPIO BECE. RRA, Ministro de Educa, clón.

General de División E. P., ENRIQUE VALDEZ ANGU LO, Ministro de Agricultura.

General de División E. P., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Teniente General FAP.,

LUIS barandiaran i*a-

GADOR, Ministro de Comercio.

General de División E. P., JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.

Vice Almirante A. P., AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda.

Teniente General FAP., FERNANDO MIRO QUESA-DA BAII AMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante A. P., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada E. P., MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada E. P., PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP. AMILCAR VARGAS GAVI-LANO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E. P., RAUL MENESES A RATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 03 de octubre de 1974.

General de División EP

JUAN VELASCO AL VARA* DO.

General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP JOSE ARCE LARGO.

General de División EP EDGARDO MERCADO JA-11RIN.

Vice-Almlrantc AP. AUGUSTO GALVEZ VELARDE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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