Ley Nº 20743

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 20743

Amplían el Presupuesto del

Sector Público para 1973-74 en S/. 6‘137,000.00 Pliego Pesquería

DECRETO LEY N* 20743

El, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO*.

El Gobierno Revolucionario ha dado el .Decreto Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:

Partida

06.00-, ESTUDIOS

Proyecto 02: Formación Pesquera, Campañas de Difusión y Cooperación Técnica Externa.

Proyecto 03: Demanda y Oferta Ocupa-cional Científica y Técnica Especializada dentro dél Sector Pesquero (Apertura) Proyecto 04: Influencia de la Tecnológica Importada y Capacitación Pesquera (Apertura).

S/. 6*137,000,00

1'737,000.00

3*600,000.00

800,000.00

de la Renta Neta de las Empresas Pesqueras, a que se refiere el Artículo 39^ del Decreto Ley No. 18810, Ley General de Pesquería, cuyo monto se encuentra depositado en el Banca

CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno alcanzar el máximo desenrollo de la Pesquería Nacional a fin de lograr una distribución justa de los beneficios económicos derivados y elevar los indices nutricionales y el nivel de vida del poblador peruano;

Que para tal finalidad es conveniente propender a la extensión de las acciones emprendidas en el campo de la Investigación y Capacitación Científica y Tecnológica del Sector Pesquero;

Que asimismo el Ministerio de Pesquería tiene recursos financieros disponibles provenientes de la deducción del 2% de la Nación, en la cuenta No. 78TC8 denominada “Investigación y Capacitación Pesquera - Ministerio de Pesquería”; *n cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 839 del Decreta Supremo No. 011-71-PE, reglamentario del citado Decreto Ley Que en consecuencia para dar cumplimiento a las finalidades mencionadas, es necesario ampliar el Presupuesto vigente en el Pliego del Ministerio de Pesquería al que corres, ponde dirigir las funciones expresadas;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 57V de la Ley No. 14816 Orgánica del presupuesto Funcional de la República, y el Artículo 4P del Decreto Ley No. 19864, del Presupuesto Bienal vigente;

Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está Investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo iv— Amplíase el Presupuesto del Sector Público Nacional para el Bienio 1973-1974, hasta por la suma de Seis Millones Ciento Tretnttsiete Mil y 00/100 Soles Oro (S/. 6*137,000.00) en el Pliego del Ministerio de Pesquería, conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN I: Gobierno Central TITULO I; Ingresos CAPITULO III: Ingresos Propios 2. Tasas

2.6 Tasas Agrícolas y Recursos No Minerales-Pesquerír

Partida

245-A : 2% de la Renta Neta de las Empresas Pesqueras (D.L. No. 18810) S/. 6T37,OOODf

TITULO II: Egresos

PLIEGO 01: Ministerio de Pesquería

PRESUPUESTO DE INVERSION

Artículo 2p— El Ministerio de Pesquería autorizará la modificación del Presupuesto Analítico respectivo, transcribiendo copia de dicha autorización a los organismos señalados por el Decreto-Ley No. 19864.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a un día del mes de octubre de mil novecientos setenticuatro.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica,

Vice Almirante AP JOSE ARCE LAUCO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO. Ministro de Trabajo.

General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA. Ministro de Educación.

General de División EP ENRIQUE»VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP., FERNANDEZ MALDONADO SO-LAR!, Ministro de Energía y Minas, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.

Teniente General FAP LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.

General de División EP., JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.

Vice Almirante AP AUGUSTO GALVEZ VELAJiDE, Ministro de Vivienda.

Teniente General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BA-HAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Lima, de octubre de 1974.

General de División EP JUAN VELArcO AL VARAD Oi General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN* Teniente General FAP., ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP JOSE ARCE LARCO.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MALDONADO. SOLARI, Ministro de Energía y Minas, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.

Programa 1329: Capacitación Pesquera Jefatura Responsable; Oficina de Cooperación Técnica Económica



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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