Tipo de Norma: Ley
Número: 20742
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Autorizan otorgar un s a favor del Pliego Presidencia de la República de S/. 2 millones
DECRETO LEY N- 20742EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley sL guiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que con ocasión de celebrarse el Sesquicentenarlo de I» Gloriosa Batalla de Ayacucho, el Gobierno Revolucionario ha proyectado la realización de diversas obras públicas en et Departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra el Tratamiento Paisajista de la Pampa de la Quinua y el Levantamiento Topográfico de la misma;
Que el costo de las obras mencionadas se estiman en la cantidad de S/. 2’000,000.00, suma que requiere la Comisión. Mixta Peruano-Venezolana para encargar la ejecución oportuna de dichas obras que contribuirán a realzar la referida celebración;
Que en consecuencia es necesario proveer tales recursos financieros mediante la modalidad de un Sobregiro en favor del Programa de Inversión 0185: “Transferencia de Capital’* del Pliego de la Presidencia de la República;
Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Coonsejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo P—Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar un Sobregiro hasta por la cantidad de dos millones y 00/100 soles oro ( S/. 2’000,000.00) en el Presupuesto Bienal vigente y en favor del Pliego de la Presidencia* de la República, conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN I: Gobierno Central
PLIEGO 01: Presidencia de la República
PRESUPUESTO DE INVERSION
Programa 0185: Transferencias de Capital
Jefatura Responsable: Dirección General
de Administración
Artículo 2*—La Presidencia de la República propondrá al cierre del ejercicio, la regularizaeión del Sobregiro autorizado por el Artículo 1 del presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un día del mes de Octubre de mil novecientos setenticuatro.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO. Presidente de la República.
General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP, FEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas. Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.
Teniente General FAP LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.
General de División EP., JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.
Vice Almirante AP., AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda.
Teniente General FAP FERNANDO MIRO QUESADA. BAHAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior,
General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 1 de Octubre de 1974.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO. General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN. Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP JOSE ARCE LARCO.
General de División EP JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.
Partida:
11.06 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
11.06 Otras (APERTURA) 2'000,000.00
—Tratamiento Paisajista de
la Pampa la QUINUA ____ 1’500,000
500,000
—Levantamiento Topográfico de la Pampa de la QUINUA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.