Tipo de Norma: Ley
Número: 20744
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20744Autorizan a Educación empozar en el Tesoro Público la suma
de S/. 34120,222.00 en Partida 122
DECRETO LEY N* 20744
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que al haberse dispuesto la reincorporación de los docentes separados del servicio por mandato del Decreto Ley N9 20201 es necesario incrementar los recursos del Presupuesto de Operación del Pliego Ministerio de Educación;
Que el monto de los egresos que demanda. dicha reincorporación se estima en la cantidad de S/. 34'120,222.00, en el vigente ejercicio bienal, cantidad que es preciso atender con recursos provenientes de multas, no obstante lo dispuesto en los Artículos 1 del Decreto Ley N 19041 y 47 del Decreto Ley N 19864;
Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional dé Planificación y por la Dirección - General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de. Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1 — Autorizase al Ministerio de Educación a empozar en el Tesoro Público (partida 122 Ingresos Inclasificables), la cantidad de trelnticüatro millones ciento veinte-mil doscientos veintidós y 00/100 soles oro (S/. 34*120,222.00) provenientes de multas por tardanzas e inasistencias.
Artículo 2 — Ampliase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974 hasta por la suma de trein-tlcuatro millones ciento veinte mil doscientos veintidós y 00/100 soles oro (S7 , 34120,222.00), conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN I: Gobierno Central SECTOR 17: Educación PLIEGO 01: Ministerio de Educación TITULO I: Ingresos
CAPITULO I; Ingresos del Tesoro Público 6: Otros Ingresos
PARTIDA 122: Ingresos Inclasificables S/. 34*120,222.00 TITULO II: Egresos PRESUPUESTO DE OPERACION PARTIDAS
01.00 REMUNERACIONES 3**732,204.00
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1*388,018.00
Artículo 3 — El Ministerio de Educación dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Ley autorizará la modificación de los Presupuestos Analíticos y de Personal, transcribiendo copia de la misma a los organismos señalados en el Decreto Ley N 19864.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un día del mes de Octubre de mil novecientos setenticuatro.
General de División Ep JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina,
Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas. Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.
Teniente General FAP LUIS BARANDIARAN PAGA. DOR, Ministro de Comercio.
General de División EP., JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.
Vice Almirante AP. AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda.
Teniente General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada EP-MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.
General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla,
Lima, 1 de Octubre de 1974.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almirante AP JOSE ARCE LARCO.
General de División EP JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro, de Energía y Minas. Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas,
TOTAL S/. 34*120,222.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.