Ley Nº 20737

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 20737

MODIFICADO POR DL 19262

Compra de equipo y maquinaria para La Puntilla no se sujetará

al art. 32 del DL N*

DECRETO LEY N" 20737

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Pesquería viene ejecutando las acciones pertinentes para la lm-plementación del Puerto Pesquero “La Puntilla”, habiendo suscrito con tal fin los correspondientes contratos ron la firma O renco B V. de Her-togenbosh, Holanda;

Que razones técnicas, económicas y financieras hacen conveniente que los equipos y maquinarias necesarias para el Puerto Pesquero sean suministrados en forma integral como un todo orgánico a fin de asegurar su óptimo rendimiento;

Que, asimismo, es conveniente agilizar las labores de desaduanamlento a fin de que los equipos y maquinarlas antes mencionadas, lleguen al lugar de destino en la oportunidad requerida;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo I — Los Equipos y Maquinarias para la imple-mentación del Puerto Pesquero “La. Puntilla”, a que se refieren el Convenio de Especificaciones, el Contrato de Suministros y sus Especificaciones, aprobados por Resoluciones Ministeriales Nos. 00530-73 -PE y 00024-74-PE, serán importados por excepción sin sujetarse a lo preceptuado en el Articulo 32 del Decreto Ley 18350 modificado por Decreto Ley 19262.

Artículo 2o — Autorízase a la Dirección General de Aduana a dictar las disposiciones que permitan el despacho provisional inmediato de los bienes a que se refiere el artículo anterior y que están descritos en los Capítulos II. III, IV y V de las Especificaciones de 2 de Mayo de 1973 así como en el Adden-dum “A” de 22 de Octubre de 1973 a dichas Especificaciones y en el Anexo “A” de 8 do Enero de 1971 al referido Addendum; y en el Ca

pitulo II r de las Especificaciones de 27 de Noviembre de 1973 suscrito el 30 de! mismo mes; documentos suscritos entre el Ministerio de

Pesquería y la firma grenco B.V de Hertogebosh, holanda. El despacho se hará mediante Partida Unica Arancelaria, bajo obligación y responsabilidad del Ministerio de Pesquería de regularizar

definitivamente los despachos

dentro del térmio de noventa días de la fecha de internación de los bienes, presentando las respetivas pólizas

de Importación con Indicación de las partidas arancelarlas que corresponden a los bienes despachados de acuerdo al reconocimiento aduanero de los mismos.

Artículo 3® — La Importación a que se refiere el presente Decreto Ley, se efectuará con el grado de liberación aduanera aplicable al Gobierno Central, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110; lll y 112 de la Ley 14816 y en el artículo 3° de la Ley 1CD00.

Dado en la Casa de Gobierno, en Tilma, a los diecisiete días do! mes de Setiembre de mil novecientos «e-teuficuatro.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República

Vice Almirante AP. JOSE ARCE LAUCO, Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Guerra y de la Cartera de Aeronáutica

18350

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO. Ministro de Trabajo

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura General de División EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas

Teniente General FAP. LUIS BAR ANIDARAN PAGADOR, Ministro de Comercio

General de División EP. JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería Vice Almirante AP. AU* GUSTO CALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUESA-da BAIIAMONDE, Ministro de Salud

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo

General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores

General de Brigada EP. PEDRO RICIITER PICADA, Ministro del Interior

General de Brigada EP. AMILCAIt VARGAS GAVI-LANO, Ministro de Economía y Finanzas

General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 17 de Setiembre de 1974

General de División EP. JUAN VELASCO ALVAl* A-DO

Vice Almirante AP. JOSE ARCE LAUCO, Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Guerra y do Ia Cartera de Acronáulica General de División F:p

JAVIER TANTALEAN VA-N1NI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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