Tipo de Norma: Ley
Número: 20738
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20738Gobierno crea Comité Ejecutivo de Complejo Bayóvar CECOMBA
DECRETO LEY N 20738EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Suprema No. 0188-73-PM/ONAJ de 28 de Agosto de 1973 fue creada la Comisión de Acondicionamiento del Territorio de la Zona de Bayóvar, la misma que ha cumplido con presentar el Informe que le fue encomendado;
Que por Decreto Supremo No. 004-74-PM de 12 de Marzo de 1974, se declaró de interés nacional y de utilidad pública el acondicionamiento del territorio de la Zona de Bayóvar;
Que la citada Comisión recomendó que para la continuación de los estudios se cree una Comisión Ejecutiva que se encargue del acondicionamiento del territorio de la Zona indicada, incluyendo la planificación de la nueva ciudad de Bayóvar y dotándola de los recursos necesarios para su importante misión;
Que es conveniente crear un Organismo que permita garantizar la ejecución oportuna y coordinada, tanto de los proyectos productivos como de los proyectos de infraestructura. asegurando la preservación del medio ambiente y en particular de los importantes recursos hidrobiológicos del litoral de Sechura;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo lp—Créase el Comité Ejecutivo del Complejo do Bayóvar (CECOMBA), como un organismo con personería jurídica de derecho público interno de carácter multisecto-rial. con autonomía técnica y administrativa, de duración indefinida.
Artículo 29—Corresponde al CECOMBA promover, planificar, dirigir, coordinar y controlar las acciones necesarias para el desarrollo integral de la Zona de Bayóvar, y ejecutar las acciones complementarias a los proyectos productivos que ejecutarán las Empresas Públicas.
Artículo 3—Son funciones especificas principales del CE-COMBA las siguientes:
a. La coordinación con el Sector Público Nacional, en todo lo pertinente;
b. La coordinación de los proyectos productivos que desarrollen en la Zona de Bayóvar, todas aquellas empresas que ejecuten actividades en la misma;
c. La formulación de los estudios y ejecución de los proyectos de infraestructura en general y en especial la portuaria, de transporte, abastecimiento de agua, servicios de desagüe, energía, luz y desarrollo de centros poblados;
d. La formulación de los estudios y ejecución de todas las acciones necesarias para la preservación del medio ambiente; y
e. La formulación de los estudios necesarios Dara la definición de un Plan para el Acondicionamiento del Territorio de la Zona de Bayóvar, como marco normativo para el cumplimiento de las funciones indicadas en los incisos c. ya.
Artículo 4—El Jefe del CECOMBA será un Oficial General designado por el Presidente de la República, con categoría y atribuciones administrativas de Ministro de Estado y con voz en el Consejo de Ministros.
Articulo 5o—El CECOMBA estará integrado por un Director Ejecutivo y además, por funcionarios con rango de Director General, con poder de decisión, nombrados por Resolución Suprema a propuesta y en representación de los Ministerios siguientes: Energía y Minas, Industria y Turismo, Pesquería, Transportes y Comunicaciones, Vivienda e Instituto Nacional de Planificación,' quienes dependerán administrativamente del Jefe del CECOMBA.
Integrará también el CECOMBA, dependiendo técnicamente de su Jefe, un representánte del Ministerio de Marina y un representante con poder de decisión de cada una de las empresas estatales que desarrollen proyectos importantes en la zona.
Todos los integrantes del CECOMBA residirán permanentemente en la Zona de Bayóvar y serán funcionarlos a tiempo completo.
Artículo 69—Todas las reparticiones y organismos del Sector Público Nacional están obligados a apoyar los requerimientos que le haga el CECOMBA, bajo responsabilidad.
Artículo 79—Créase en el Presupuesto del Gobierno Central el Pliego “Comité Ejecutivo del Complejo Bayóvar”.
Artículo 89—La sede central del CECOMBA estará en el ámbito de la Zona de Bayóvar. Contará, además, con Oficinas de Enlace en las ciudades de Lima y Piura.
Artículo 99_con carácter provisional y sujeto a los reajustes que formule el cecomba se considera como “Zona Bayóvar”, todo el distrito de Sechura, de la provincia de Piura, departamento del mismo nombre.
Artículo 109—El CECOMBA Iniciará sus actividades a partir del 19 de Octubre de 1974.
Artículo 119—El Jefe del CECOMBA. presentará a consi. deración del Gobierno el proyecto de Reglamento pertinente, haciéndolo dentro del término de sesenta días, computado a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ley.
Articulo 129—Derogase todas las leyes y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley y cese en sus funciones la Comisión constituida por Decreto Supremo No. 004-74-PM de 12 de Marzo de 1974, ampliada por Decreto Supremo No. Ó06-74-PM de la misma fecha, asumiendo el CE-comba las obligaciones que ella haya adquirido.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Setiembre de mil novecientos setenticuatro.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
Vicealmirante AP JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina Encargado de la Cartera de Guerra y de la Cartera de Aeronáutica.
Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO. Ministro de Trabajo.
General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP JORGE FERNANDEZ MALDONA-DO solari. Ministro de Energía y Minas.
Teniente General FAP LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.
General de División EP JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.
Vicealmirante AP AUGUSTO GALVEZ VELARDE. Ministro de Vivienda.
Teniente General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BA-HAMONDE. Ministro de Salud.
Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO. Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada E. P„ MIGUEL A. DE LA FLOR VA--LLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA, Minis
tro del Interior.General de Brigada EP AMILCAR VARGAS GAVILANO, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP RAUL IYIENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima» 17 de Setiembre de 1974.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO.
Vice Almirante AP JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina Encargado de ia Cartera de Guerra y de la Cartera de Aeronáutica.
Vice Almirante AP JOSE .n.tt L.iHto, Ministro de Marina Encargado de la Cartera de Guerra y de la Cartera de Aeronáutica.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.