Ley Nº 20735

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 20735

Procurador de Salud se encarda de asuntos de la JAN y se fijan facultades del Procurador do M!T

DECRETO LEY N" 20735

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente;

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que han sido expedidos los Decretos Leyes 20006, modificatorio del Decreto I,ey 17523, Ley Orgánica del Sector Salud, y 20499, Ley Orgánica de la Junta de Asistencia Nacional, que constituyen a esta entidad como Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, por lo que se hace necesario que el Procurador General de la República a cargo de los asuntos de! Ministerio de Salud continúe en la función defensora de dicho Organismo;

Que por Decreto Ley 20488 fue creado el Ministerio de Comercio en base a la Dirección General de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio, el que ha quedado como Ministerio de Industria y Turismo, siendo necesario, asimismo, que el Procurador General de la República, á cargo de este último Ministerio, se encargue también de los asuntos que competen al Ministerio de Comercio;

En uso de las facultades da que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1^ — El Procurador General de la República a cargo de los asuntos del Ministerio de Salud queda, además, encargado de los asuntos de la Junta de Asistencia Nacional, inclusive da los que se encuentren en trámite, sin perjuicio de la intervención directa de la misma.

Artículo 29 — El Procurador General de la República a cargo de los asuntos del Ministerio de Industria y Turismo queda, además, encargado de los asuntos del Ministerio de Comercio, inclusive de los que se encuentren en trámite por imperio de la Resolución Suprema N 0027-74-PM/ONAJ de 25 de Enero de 1974, la que queda derogada.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre de mil novecientos seteu-ticuatro.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA DO, Presidente cíe la República.

Vice Almirante AP., JOSE ARCE LAUCO, Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Guerra y de la Cartera de Aeronáutica.

Teniente General FAP, PEDRO SALA OUOSCO, Ministro Uc Trabajo.

General de División EP. ALFREDO CARPIO ERA, Ministro oe Educación.

General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de A<:k*¡uiliriH.

General de D* visión F l\# JORGE FERNANDEZ MUr DONADO SOLAR!, MinUiO de Energía y Minas.

Teniente General FAP LUIS BARANDIRAN PAGA -GADOR, Ministro cíe Comercio.

General de División F P,

JAVIER TANTALEAN VA -NINI, Ministro de Pesquen*.

Viee-Almirante AP.. AUGUSTO CALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda.

Teniente General FAP.. FERNANDO MIRO QUESA DA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LU -CIO, Ministro de Industria y Turismo.

General do Brigada EP... MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General ele Brigada PEDRO KICHTER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP., AMILCAIt VARGAS CAVI-LAÑO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E.P.f RAUL MENESES ABATA, Ministro de Transportes j Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla,

Lima, 17 de setiembre de 1974.

General de División EP. JU/iN VELASCO ALVARA-DO.

VU c Almirante AP., JOSE AKCE LAUCO. Mhrstro de Ma. ¡na. Encanado de la Cartera de Guerra y de la Cartera de Aeronáutica.

Vlce Almirante AP., JOSE ARCE LAUCO, Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Guerra y de la Car* lera de Aeronáutica.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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