Ley Nº 20734

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 20734

Tipo de Norma: Ley

Número: 20734


Visualización de la norma: Ley 20734



Descargar Ley 20734 en PDF -

documento PDF

 20734

Asignan a Superintendente de Banca y Seguro atribuciones de Junta Gral. de Accionistas

DECRETO LEY N 20734

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es conveniente asegurar la estabilidad de las empresas bancal las en salvaguarda del Interés público;

Que es necesario dotar a la Superintendencia de Banca y Seguros de las facultades que posibiliten fortalecer el Sistema financiero de acuerdo al Interés nacional;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1— Sustituyese el artículo 129 de la Ley 7150, Ley de Bancos, por el siguiente:

“Articulo 129®— Cuando el Superintendente de Banca y Seguros haya tomado a su cargo una empresa bancaria según se estatuye en el articulo 128 de esta Ley, queda en supenso la competencia que por Ley corresponde a la Junta General de Accionistas, pudiendo el Superintendente de Banca y Seguros adoptar las medidas siguientes:

a. Aquellas que sean necesarias para restablecer su situación patrimonial o administrativa; o

b. Declararla en disolución para su fusión o liquidación definitiva de sus negocios.

Para estos efectos, el Supe-rintedente está, en especial, facultado para determinar el valor real de las acciones de la empresa, reajustar su capital y ejercer cualquiera de las atribuciones que por Ley compete a la Junta General de Accionistas”.

Articulo 2°— No son de aplicación las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Dado en al Casa de Go-bto-no. en Lima, a los diecisiete días del mes de Setiembre de mil novecientos set.cn-ticuatro.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

Vlce Almirante AP JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Guerra y de la Car. tern de Aeronáutica.

Teniente General FAP FE. DUO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP ALFREDO CARFTO BECERRA, Ministro de Educación,

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Teniente General FAP LUIS BAR ANUI ARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.

General de División EP JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.

Vice Almirante AP AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda.

Teniente General FAP FER. NANDO MIRO QUERADA BAJIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ I)E LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP*

MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP rEDRO IMCIITEIt ERADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP AMILCAR VARGAS GAVI-LANO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP RAUL MENESES ABATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Lima, 17 de Setiembre de 1974.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO.

Vlcc Almirante AP JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera do Guerra y de la Cartera de Aeronáutica.

General de Brigada EP AMJLCAR VARGAS GAVI-LANO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos