Tipo de Norma: Ley
Número: 20728
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20728Partidas:
1973-1974
s/.
250.000.00
M
351000.00
M
200,000.00
• I
12,000 00
Amplían Presupuesto Bienal del Sect. Público Nacional en Pliego Centro Nacional Productividad
DECRETO LEY NT 20728EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GPBIERNO REVOLUCIONARIO:
CONSIDERANDO:
Que diversas partidas del Programa de Operación 0276-Incremento de la Productividad Nacional del Pliego Centro Nacional de Productividad (CENIP) han resultado deficlla-rlas Impidiendo el cumplimiento de las metas previstas en el citado Programa;
Que en base a la ejecución presupuesta! del mencionado Pliego y su correspondiente proyección al cierre del ejercicio se determina una mayor captación de recursos financieros en la fuente Ingresos Propios por un monto de S/. 816,000.00 que permiten financiar a las partidas deficitarias en dicho Programa;
Que en consecuencia es necesario ampliar el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973 - 1974 en la suma de S/. 81G.000.00, en favor del Pliego Centro Nacional de Productividad;
De conformidad con lo establecido en el Articulo 51" del Decreto Ley 19864;
Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1 — Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973 - 1974 hasta por la suma de Ochocientos Dieciséis Mil y 00/100 Soles Oro (S/. 816,000.00', conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN II: Instituciones Públicas Descentralizadas SECTOR 01: Presidencia de la República PLIEGO Q4: Centro Nacional de Productividad
INGRESOS:
CAPITULO III: Ingresos Propios
1: Venta de Bienes Corrientes y de Servicios
Centro Nacional de Productividad
01.00 Remuneraciones............
02.00 Bienes ...................
03.00 Servicios..................
04.00 Transferencias Corrientes ... .
Total: S/. 816.000.00
Artículo 2 — El Centro Nacional de Productividad dentro del término de 30 días contados a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Ley autorizará la modificación de los Presupuestos Analíticos, transcribiendo copia de la misma a los organismos señalados en el Decreto Ley N 19864.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Setiembre de mil novecientos setenticuatro.
General de División EP„ JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
Vice Almirante AP., JOSE ARCE LARGO, Ministro de Marina Encargado de la Cartera de Guerra y de la Cartera de Aeronáutica.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP„ ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP., ENRIQUE VALDEz ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP., JORGE FERNANDEZ MAI.DO-NADO SOI/ARI, Ministro de Energía y Minas.
Teniente General FAP., LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.
General de División EP., JAVIER TANTALEAN VANINÍ, Ministro de Pesquería.
Vice Almirante AP., AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda.
Teniente General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada EP MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP., PEDRO RICIITER PRADA, Ministro tlel Interior.
General de Brigada EP. AMTLCAR VARGAS GAVILANO. Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 17 de Setiembre de 1974.
General de División EP., JUAN VELASCO AT.varado,
Vice Almirante AP JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina Encargado de la Cartera de Guerra y de la Cartera de Aeronáutica.
General de Brigada EP AMILCAR VARGAS GAVILANO.
Pa tilda:
1: Programa de Formación de Productividad.
Asesoría y Asistencia Técnica S/. 816,000.00
EGRESOS:
PRESUPUESTO DE OPERACION
Programa 0276:. Incremento de la Productividad Nacional.
Jefatura Responsable: Jefatura del Centro Nacional de Productividad
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.