Ley Nº 20729

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 20729

Autorizan a Economía otorgar sobregiro para pliego RR. EE.

DECRETO LEY Nv 20729

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto Iiey siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de dar cumplimiento a sus actividades programadas, requiere recursos financieros adicionales a fin de atender los mayores gastos de las misiones, representaciones y consulados del servicio diplomático en el exterior, motivado principalmente por la devaluación y revaluación de monedas internacionales;

Que en consecuencia, es necesario autorizar la demanda adicional de recursos financieros mediante un sobregiro:

Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y las Direcciones Generales de Presupuesto Publico y del Tesoro Publico del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Coonsejo de Ministros;

Ha dado ei Decreto Ley siguiente:

Artículo — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar un sobregiro hasta por la suma de cincuen-tidós millones seiscientos sesenta mil ochocientos cuarentl-nueve soles oro y 00/100 (S/. 52’660,849.00), a favor del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974, conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN I: Gobierno

TITULO II: EGRESOS

SECTOR 05: Relaciones Exteriores

PLIEGO 01: Ministerio de Relaciones Exteriores

PRESUPUESTO DE OPERACION

Programa 0351: Alta Dirección

Jefatura Responsable: Despacho Ministerial

Partidas:

01.00 REMUNERACIONES 36’444 549.00

02.00 BIENES 1'532,100 00

03.00 SERVICIOS 14 634.200.00

Total S/. 52*660.849.00

Artículo 2—El Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo de treinta días contados a partir de la promulgación de! presente Decreto Ley, aprobará la modificación de ios Presupuestos Analíticos respectivos y los remitirá a los organismos señalados en el Decreto Ley 19864,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Setiembre de mil novecientos setenticuati o.

General de División EP JUAN VEIjASCO ALVARADO. Presidente de la República.

Vico Almirante AP JOSE ARCE LAUCO, Ministro de Marina Encargado de la Cartera de Guerra y de la Cartera de Aeronáutica.

Teniente General FAP, PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trábalo.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Teniente Genera! FAP LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comer fio

General de División EP., JAVIER TANTALEAN VAN1NI, Ministro de Pesquería,

Vire Almirante AP.. AUGUSTO GALVEZ VELAR DI, Ministro de Vivienda.

Teniente General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VA. LLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP.. AMILCAR VARGAS GAVILANO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 17 di* Setiembre de 1974.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO.

Vice Almirante AP JOSE ARCE lauco, Ministro de Marina Encargado de la Cartera de Guerra y de la Cartera de Aeronáutica.

General de Brigada EP AMILCAR VARGAS GAVILANO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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