Tipo de Norma: Ley
Número: 20727
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20727S/. 201.223.00
.000,090.00
Autorizan a Economía otorgar un sohregiro hasta por 2*601,228.00 para el pliego del Interior
DECRETO LEY N 20727EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que diversas partidas de los Programas 0313—Sistema de Defensa Civil y 0330—Rehabilitación y Reconstrucción del Comité Nacional de Defensa Civil, Pliego Ministerio del Interior, han resultado lnsuficientt-6 para atender sus necesidades en el ejercicio presupuestal 1973-1974;
Que a fin de posibilitar el cumplimiento de las metas previstas en los citados Programas, es necesario Implemento.! financieramente las partidas deficitarias antee mencionadas mediante la modalidad de un sobregiro;
Estando a lo informado favorablemente por el instituto Nacional de Planificación y las Direcciones Generales de Presupuesto Público y del Tesoro Público, del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1—Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas otorgar un sobregiro hasta por la suma de dos millones seiscientos un mil doscientos veintiocho y 00/100 soles oro (S/. 2’601,228.00> en el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974, conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 1* Gobierno Central SECTOR 04: Interior
PLIEGO 01: Ministerio del Interior
PRESUPUESTO DE OPERACION
Programa 0313: Defensa Civil
Jefatura Responsable: Secretaria Ejecutiva del
Comité Nacional de Defensa Civil
rartidas:
02.00 Bienes
03.00 Servicios
801,228.00
Programa 0337: Prevención
Jefatura Responsable: Secretaría Ejecutiva del
Comité Nacional de Defensa Civil
Partida:
08.00 Bienes de Capital Nuevos S/„ l’ü'00,000.09
retal: S/. 2'001,228.00
Artículo 2*—El Ministerio del Interior en el término de diez días contados a partir de la publicación del presente Decreto Ley autorizará las modificaciones a los Presupuestas Analíticos respectivos, transcribiendo copia de las mismas a los organismos señalados en el Decreto Ley No. 19804.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete dias del mes de Setiembre de mil novecientos setenlicuatro.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
Vice Almirante AP., JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Guerra y de la Cartera de Aeronáutica.
Teniente General FAP., FEDRO RALA oitosco, Mlnis tro de Trabajo.
General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP., ENRIQUE VAI-DEZ ANCRINO Ministro de Agricultura.
Genera) de División EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Mina.
Teniente General FAP.LU1S BARANDIARAN PAGADOR, DOR, Ministro de Comercio.
General de División EP., JAVIER TANTALEAN VAN1NI, Ministro de Pesquería.
Vice Almirante AP., augusto galvez velardk, Ministro de Vivienda.
Teniente General FAP., Fernando miro quksada BAIIAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VA LLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP., PEDRO RIUIITER PRADA, Ministro del Interior.
General de Brigada EP., AMILCAR VARGAS G A VILANO, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP., RAUL MENESES ARATA,, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando de publique y cumpla.
Lima, 17 de Setiembre de 1974.
General de División EP., JUAN VELASCP ALVARADO.
Vice Almirante AP JOSE ARCE LARCO, Ministro Marina Encargado de la Cartera de Guerra y de In Cartera de Aeronáutica.
General de Brigada EP., AM1LCAR YAIIGAS GAVi-LAÑO.
rRESUrUESTO DE INVERSION
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.