Ley Nº 20727

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 20727

S/. 201.223.00

.000,090.00

Autorizan a Economía otorgar un sohregiro hasta por 2*601,228.00 para el pliego del Interior

DECRETO LEY N 20727

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que diversas partidas de los Programas 0313—Sistema de Defensa Civil y 0330—Rehabilitación y Reconstrucción del Comité Nacional de Defensa Civil, Pliego Ministerio del Interior, han resultado lnsuficientt-6 para atender sus necesidades en el ejercicio presupuestal 1973-1974;

Que a fin de posibilitar el cumplimiento de las metas previstas en los citados Programas, es necesario Implemento.! financieramente las partidas deficitarias antee mencionadas mediante la modalidad de un sobregiro;

Estando a lo informado favorablemente por el instituto Nacional de Planificación y las Direcciones Generales de Presupuesto Público y del Tesoro Público, del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1—Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas otorgar un sobregiro hasta por la suma de dos millones seiscientos un mil doscientos veintiocho y 00/100 soles oro (S/. 2’601,228.00> en el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974, conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 1* Gobierno Central SECTOR 04: Interior

PLIEGO 01: Ministerio del Interior

PRESUPUESTO DE OPERACION

Programa 0313: Defensa Civil

Jefatura Responsable: Secretaria Ejecutiva del

Comité Nacional de Defensa Civil

rartidas:

02.00 Bienes

03.00 Servicios

801,228.00

Programa 0337: Prevención

Jefatura Responsable: Secretaría Ejecutiva del

Comité Nacional de Defensa Civil

Partida:

08.00 Bienes de Capital Nuevos S/„ l’ü'00,000.09

retal: S/. 2'001,228.00

Artículo 2*—El Ministerio del Interior en el término de diez días contados a partir de la publicación del presente Decreto Ley autorizará las modificaciones a los Presupuestas Analíticos respectivos, transcribiendo copia de las mismas a los organismos señalados en el Decreto Ley No. 19804.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete dias del mes de Setiembre de mil novecientos setenlicuatro.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

Vice Almirante AP., JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Guerra y de la Cartera de Aeronáutica.

Teniente General FAP., FEDRO RALA oitosco, Mlnis tro de Trabajo.

General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP., ENRIQUE VAI-DEZ ANCRINO Ministro de Agricultura.

Genera) de División EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Mina.

Teniente General FAP.LU1S BARANDIARAN PAGADOR, DOR, Ministro de Comercio.

General de División EP., JAVIER TANTALEAN VAN1NI, Ministro de Pesquería.

Vice Almirante AP., augusto galvez velardk, Ministro de Vivienda.

Teniente General FAP., Fernando miro quksada BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VA LLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP., PEDRO RIUIITER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP., AMILCAR VARGAS G A VILANO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP., RAUL MENESES ARATA,, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando de publique y cumpla.

Lima, 17 de Setiembre de 1974.

General de División EP., JUAN VELASCP ALVARADO.

Vice Almirante AP JOSE ARCE LARCO, Ministro Marina Encargado de la Cartera de Guerra y de In Cartera de Aeronáutica.

General de Brigada EP., AM1LCAR YAIIGAS GAVi-LAÑO.

rRESUrUESTO DE INVERSION



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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