Ley Nº 20723

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 20723

SUSTITUYEN EL ART. 8 DEL D.L. N 20538 PARA INCREMENTAR LOS PROGRAMAS DE

PETROPERU

DECRETO-LEY N 20723

CONSIDERANDO:

Que el Art. 8 del Decreto-Ley 20538 ha autorizado a Petróleos del Perú (PETROPERU) para endeudarse por Trescientos Treinta Millones de Dólares Americanos (US$ 330'000,_ 000.00) o su equivalente en cualquier otra moneda, con el objeto de financiar el Oleoducto Nor-Peruano y sus sistemas conexos;

Que siendo nesesario incrementar los Programas de Exploración y Explotación en la Selva Norte por un monto de Cien Millones de Dólares Americanos (US$ 100'000,000.00) y, debido al alza de precios en el Mercado Internacional de los bienes que se requieren para la construcción del Oleoducto, es conveniente am pliar la autorización de endeudamiento externo hasta por Seiscientos Millones de Dólares Americanos (US$ 600'000,000.00 , o su equivalente en otras monedas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:,

Artículo Unico.— Sustituyese el Art. 8 del Decreto-Ley 20538 por el siguiente:

“Art. 8— Autorízase a Petróleos riel Perú (PETROPERU) para endeudarse hasta por un monto de Seiscientos Millones de Dólares A-mericanos (US$ 600'000,000.00) o su equivalente en cualquier otra moneda, con el objeto de financiar el Oleoducto Nor-Peruano, de los cua les Cien Millones de Dólares Americanos (US| 100'000,000.00) o su equivalente en otras monedas, serán dedicados a la exploración y explotación en la Selva Norte del Perú. La Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) en coordinación con la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, gestionará las operaciones de crédito a favor de Petróleos del Perú (PETROPERU) para tal fin.

Autorízase a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) para otorgar, en representación del Estado, las garantías necesarias relacionadas con las mencionadas operaciones, y, asimismo, el Estado garantizará los créditos que la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) concerté por sí misma para dichos fines.

Autorízase al Banco Central de Reserva del Perú para que proporcione las divisas necesarias para la cancelación de las obligaciones que se concerten al amparo del presente Decreto-Ley.

Los créditos autorizados por el presente Decreto-Ley, podrán ser aplicados por la Cor-porasión Financiera de Desarrollo (COFIDE) o Petróleos del Perú (PETROPERU) según sea el caso, para efectuar pagos directamente en

él exterior. Para este efecto, autorízase a Petróleos del Perú (PETROPERU) o a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) a aperturar y mantener en el exterior las cuentas en moneda extranjera que sean necesarias, con el producto de los desembolsos de lo¡5 créditos autorizados por el presente Decreto-Ley.

Los contratos financieros serán aprobados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros señalándose los términos financieros y se tramitarán de conformidad con el Decreto-Ley 20185”.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 10 de Setiembre de 1974

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.

Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez, Ministro de Aeronáutica, Encargado de la Cartera de Guerra.

Vice-Almirante AP. José Arce Larco.

Gral. de Brig. EP Amílcar Vargas Gavilano.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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