Ley Nº 2071

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 02071

LEY

2071

Obras de canalización y provisión de atpia <le Iíi (dudad de Chielavo

4/

EL PRESIDENTE I)E LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso cíe la República Pervana lia dado la ley siguiente:

i

Artículo 1 — Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito de setenta mil libras oro, á un tipo no menor de novent¡cinco por ciento y con un m- rvicio no mavor del odio ñor cien-

f (

to anual por intereses y dos por ciento anual por amortización.

El producto de este empréstito se empleará en ejecutar las obras de canalización y provisión de agua de la ciudad de Chielavo, con sujeción á los estudios y presupuestos aprobados.

Artículo 2 t — Destínase para el servido de este empréstito las siguientes partidas que serán de forzosa inclusión

en los respectivos presupuestos por tO~

¿jo el tiempo que él lo demande: a) el producto de un derecho adicional del jos por ciento sobre los derechos de importación de los artículos que se despachen por la aduana de Eren; b) el producto de un derecho específico del uno por ciento que se cobrará sobre el valor las mercaderías que, según la tarifa actual, están exentas del pago de dere-clios y que se importan por la misma aduana; c) el producto del arbitrio de la chicha que se recauda en el distrito de ('hiclayo; d) mil libras anuales de las rentas de la junta departamental de Rambayeque; e) la suma necesaria para que, unida á ía de los cuatro inciso* anteriores, alcance para atender al servicio del empréstito y que se tomará de los rentas de la municipalidad- de Chi* clavo.

Artículo 3 — El Concejo Provincial de Chicíftyo cobrará á los propietarios urbanos, como arbitrio de canalización y poruña sola vez, cinco soles por metro lineal de las fachadas de las fincas, v establecerá un arbitrio permanente ele agua y desagüe ¿*nn sujeción á la tarifa que someterá para su aprobación, al Poder Ejecutivo.

Articulo 4 — Exonérase de todo derecho fiscal y municipal la internación á la ciudad de Chielavo de los materiales que requieran las obras enunciadas,

Artículos0— En el contrato de empréstito que celebre el Poder Ejecutivo podrá afectará su cumplimiento, además de las rentas indicadas, los bienes municipales que designe el Concejo Provincial de Chielavo.

Artículo 5— El Poder Ejecutivo dictará las medidas conducentes al mejor

cumplimiento y pronta ejecución de esta ley.

Artículo 7—Los derechos de que traten los incisos a y b del arrículo 2.° se harán efectivos también en la aduana de rímente!, *i dicha aduana fuera convertida en aduana de primera clase.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para qué disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Con-

Lima, a los veinticinco días de! mes de octubre de mil novecientos catorce.

Nicanor AL Cakmona , Presidente del Senado. — David Ga kcía íkigoykn,

■^Presidente déla Cámara de Diputados.— /. Alfredo Picasso, Senador Secretario.— Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente Provisorio de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y (árenle, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Pasa de Gobierne», en Lima, á los dos días del mes de diciembre de mil novecientos catorce.

0. R. Bena vides-

&. Schreiber.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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