Tipo de Norma: Ley
Número: 2072
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02072LEY Y. 2072
A <• u ñ u o i ó a de <*u;»lro millones de soles de plata
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1 — Autorízase al Poder Eje-cutivo para acuñaren el Peni de preferencia. ó fuera de el, moneda nacional 'le plata hasta por el valor de cuatro ■Millones de soles en la proporción y titos que lo exija las necesidades del mercado, sujetándose en cuanto al peso„ ey, tolerancia, etc. á, las prescripciones ie la ley de 14 de febrero de 1863 y sin perjuicio de los dos millones mandados u-uñar por ley número 1968.
Queda igualmente facultado para fijar I impuesto correspondiente á la amone-ación y á la importación de la moneda* cuñada en el extranjero.
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Artículo 2 —El Poder Ejecutivo, den-
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tro de la autorización que le confiere la presente ley, podrá adquirir, por cuenta del Estado, en el país ó en el extranjero, pastas de plata ea cantidad suficiente para acuñar hasta cuatro millones de soles, no pudiendo exceder el precio de dichas pastas de veinticinco peniques la onza standard.
El Poder Ejecutivo cangeará la moneda de plata acuñada por cheques circulares, á medida que lo requiera el equilibrio de la circulación monetaria v desti-Hará dichos cheques á amortizar los préstamos bancarios que devenguen interés y que se encuentren vigentes.
El Poder Ejecutivo podrá, para efec tuar la compra de pastas á<pie se refiere la presente autorización, emitir bonos con la garantía déla renta del tabaco con un servicio no mayor del ocho por ciento auual, comprendiendo intereses y amortización.
Artículo 3 —Autorízase al Poder Ejecutivo para emplear hasta la suma de dos mil libras en las reparaciones que requieran las maquinarias de la Casa Nacional de Moneda, con el propósito de que el monto de la acuñación que deberá hacerse en virtud de esta ley, pueda efectuarse eu la citada casa.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congrego, en Lima, á los veintiún días de] mes de noviembre de mil novecientos catorce.—Nicanor M. Carmona, Presidente ■del Senado.—David García Irigoyen.— Presidente de la Cámara de Diputados. —J. Augusto Barrios, Pro-Secretario del Senado.—Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.
AI Excmo. Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casarle Gobierno,en Lima, á los dos días del mes de diciembre de mil novecientos catorce.
O. R. Benavides.
G. Schreiber.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.