Ley Nº 2070

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Tipo de Norma: Ley

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 02070

LEY N, 2070.

Publicación de balances de los Bancos sobre el estado de sus

cajas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso hadado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Los bancos publicarán, en el día, el estado de sus cajas al l-° de agosto ultimo, especificando el monto del oro y plata amonedados é indicando las cantidades que tienen en efectivo en sus cajas, así como en sus sucursales y en poder de banqueros domiciliados fue-» ra del país.

Artículo 2.°— En lo sucesivo los balances de los bancos deberán publicarse quincenalmente con la misma especificación á que se venere el artículo anterior.

Artículo 3 —El inspector'fiscal de los bancos hipotecarios cuidará del fiel cumplimiento de la obligación que impone á. ios bancos el artículo precedente, reqn Riéndoles para el efecto y verificando. mediante el correspondiente visto bueno, la exactitud de los datos que contengan los balances que.publiq-ue.il.

Artículo 4.°— El balance de fin de semestre de los bancos, se publicará en los diarios de Lima, con el de cada una de las sucursales que tengan en la República, agregándose al plazo para la publicación, el del termino de la distancia que corresponda á, los lugares donde ellas estén establecidas, en uno de cuyos periódicos deberán reproducirse.

Artículo 59— La inobservancia de lo dispuesto en esta, ley, por parte de los bancos, será, penada con multa de cincuenta libras,impuesta por el Ministerio de Hacienda, previo el aviso que al res-:>ecto deberá darle el inspector fiscal de os bancos hipotecarios.

Se entiende que existe esta omisión cuando dichos balances no se publiquen en los diarios de la localidad, dentro de los diez días siguientes á la fecha en que deba vencerse la quincena de cuyo balance se trata.

Artículo 6—Esta ley es adicional del artículo 165 del Código de Comercio, en cuanto a sus disposiciones de carácter permanente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos catorce.

Nicanor M. Carmona, Presidente del Senado.—David García I mis oyen, Presidente déla Cámara de Diputados.— J% Augusto Barrios, Pro-Secretario, del Senado.'—Rodrigo Peña Murricta; Diputado Secretario,

Al Excmo. Señor Presidente Provisorio de la República.

Por tanto: mando se imprima;, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los dos días del mes de diciembre de mil novecientos catorce.

O. R, BenaVIDES.

G. Scbreiber.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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