Tipo de Norma: Ley
Número: 2069
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02069LEY N 2069
Provisión de agua potable pjira la ciudad de Abancay y de regadío á su campiña
el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
por cuanto el Congreso ha dado la le$
siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo i— Autorízase al Concejo Provincial de Abancay para vender por lotes y en publica subasta los terrenos de su propiedad en la mencionada provincia.
Artículo 2 — El producto de dichos remates se aplicará de preferencia á la realización de la obra de agua potable para la ciudad de Abancay y provisión de agua de regadío para su campiña, con arreglo al Código de Aguas.
Artículo 3 — El producto del remate de los terrenos,á medida que se verifique se depositará en la Caja de Depósitos y Consignaciones»
Artículo 4—El Poder Ej ecutivo comisionará un ingeniero de Estado que haga el estudio y presupuesto de la obra,
Articulo 5 — El sobrante que quede de la venta de los terrenos, realizadas quesean las obras de dotación de agua potable y regadío, lo invertirá la Municipalidad de Abancay en la pavimentación de las calles y construcciones urbanas,
Comuniqúese ai Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diez y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos catorce.
Nicanor M. C armo na , Presidente
del Senado. —David García Irigoyen,
Presidente de la Cámara de Diputados.
—J. Augusto Barrios, Pro-Secreta rio del
Senado. — Luis A. Carrillo, Diputado Pro Secretario.
Al Exorno. Señor Presidente de la República.
Por tanto; mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, á, l.° del mes de diciembre de mil novecientos catorce.
0. R. P> EN A VIDES.
F. Alayza Paz-Soldán.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.