Ley Nº 20696

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 20696

El Gobierno Revolucionario aproho Ley Orgánica de la Compañía Peruana de Vapores (CPV)

TITULO III

CAPITAL

DECRETO LEY N 20696

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 20029, dispone que e! Directorio de la Compañía Peruana de Vapores proponga las modificaciones necesarias al Decreto Ley 18227;

Que el citado Directorio ha cumplido el mandato legal y ha presentado el proyecto de nueva Ley Orgánica de la Compañía Peruana de Vapores;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministras;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

LEY ORGANICA DE LA COMPAÑIA PERUANA DEVAPORES (CPV)

TITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION YREGIMEN LEGAL

Artículo 17 — La Compañía Peruana de Vapores (CPV), Empresa Pública del Sector Transportes y Comunicaciones, es persona jurídica de Derecho Público Interno, con autonomía administrativa y económica, constituyendo servicio público las actividades que realiza.

Artículo 27 — La CPV tiene su domicilio en la Provincia Constitucional del Callao, pudiendo establecer oficinas, sucursales, agencias, representaciones y otras dependencias administrativas similares necesarias para el cumplimiento de sus fines en cualquier lugar de la República y del extranjero.

Artículo 37 — La duración de la CPV es indefinida.

Artículo 47 — La CPV se rige por el presente Decreto Ley, disposiciones legales relativas a Empresas Públicas, su Estatuto y supletoriamente por la Ley de Sociedades Mercantiles.

Artículo 57 — La flota y todo el personal de la CPV constituyen Reserva Naval.

TITULO II

FINALIDAD Y FUNCIONES

Artículo 67 — La CPV es la entidad encargada de la gestión empresarial del Estado en las actividades del transporte naviero y tendrá por objeto la administración y explotación comercial de naves mercantes con el fin de asegurar al país transporte nacional e internacional eficiente y competitivo.

Articulo 77 — Corresponde a la CPV:

a. Efectuar transporte marítimo, fluvial y lacustre, nació-nal e internacional;

b. Realizar actividades de cóhsignataria de naves nacionales o extranjeras y de Agente Marítimo;

c. Arrenaar naves, para el mejor cumplimiento de 6us fines;

d. Administrar los bienes muebles o inmuebles que integren su patrimonio o sobre los que tengan algún derecho;

e. Suscribir Convenios de Pool con empresas extranjeras sobre transporte naviero internacional, los mismos que serán aprobados por Resolución Ministerial;

f. Promover y realizar estudios y formular proyectos relacionados con sus actividades;

g. Celebrar convenios o contratos y realizar los actos jurídicos requeridos para el cumplimiento de sus fines;

h. Promover el desarrollo social, cultural, profesional y técnico de sus trabajadores; o

i. Realizar otras actividades relacionadas con la actividad naviera.

Artículo 8— El capital autorizado de la CPV es de Cinco Mil Millones de Soles (S/. 5,OOO’OOO,000.00) íntegramente suscrito por el Estado.

El Poder Ejecutivo por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, podrá aumentar dicho capital.

Articulo 99 — El capital de la Empresa se integra con:

a. El valor de los bienes y valores de propiedad del Estado que han sido adjudicados a la CPV hasta la fecha y con los que le sean adjudicados en el futuro para el cumplimiento de sus fines;

b. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto del Sector Público Nacional;

c. El valor de los bienes y valores que le transfieran personas jurídicas de Derecho Público interno;

d. El valor real de los bienes que le sean donados o legados, previa aceptación y valorización por la CPV;

e. La reinversión de la utilidad neta de la CPV que se asigne para ese fin, de acuerdo con los dispositivos legales pertinentes;

f. Los excedentes de la revaluación de sus activos fijos, capitalizados conforme a Ley; y

g. El valor de otros bienes que le sean adjudicados, a cualquier título.

Artículo 109 — La CPV emitirá a nombre del Estado, certificados de aportación representativos de su capital pagado, los que serán entregados a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE).

TITULO IV ADMINISTRACION

Articulo 11 — La CPV será dirigida y administrada por el Directorio y la Gerencia General.

Artículo 129 — El Directorio es la más alta autoridad de la CPV y está integrado por siete (7) miembros nombrados por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta del Sector correspondiente, en la forma siguiente:

a. Dos representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno óe los cuales será Oficial General o Superior de la Armada Peruana, en Situación de Actividad o Retiro, quien lo presidirá;

b. Un representante del Ministerio de Marina;

c. Un representante del Ministerio de Comercio;

d. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

e. Dos representantes de los trabajadores estables, de los cuales uno será del personal de flota y otro del personal de tierra, con no menos de tres años de antigüedad en la Empresa.

Los representantes de los trabajadores serán propuestos en tema simple, elegidos mediante votación directa, universal y secreta por los trabajadores de flota y de tierra, separadamente.

Artículo 13 — El mandato de los Directores tendrá una duración de dos años, pudiendo ser renovado, a excepción del que representa al personal de flota, que no podrá ser elegido sino después de dos años de terminada su gestión.

Los representantes de los Ministerios indicados, pueden ser reemplazados en cualquier momento, siguiéndose el procedimiento señalado en ei artículo anterior.

Los representantes de los trabajadores seguirán cumpliendo las labores a que están obligados centro de la CPV, debiendo asignarse al representante del personal de flota, funciones en tierra acordes con su especialidad, durante el tiempo que dure su mandato.

Artículo 149 — No podrán ser miembros dei Direciorio de la CPV:

a. Los socios, directores, representantes legales, apoderados o servidores de personas naturales o juridicas dedicadas a la actividad naviera:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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