Ley Nº 20695

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 20695

Ley Orgánica de Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite de Pescado

DECRETO LEY No. 20695

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del Decreto Ley 20488, el Ministerio de Comercio está facultado para constituir las Empresas Públicas necesarias para el cumplimiento de sus fines, en base a la reestructuración, ampliación y novación de funciones de las Empresas Públicas existentes dedicadas a la actividad de comercio;

Que por Resolución Suprema No. 017-74-MINCOM/DIGA, se ha incorporado al Sector Comercio el personal, mobiliario, equipo y presupuesto de Ja Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite de Pescado, siendo necesario ade cuar el régimen legal de la citada Empresa a los requerimientos de dicho Sector;

Que la Empresa mencionada realiza una vasta actividad comercial de carácter empresarial en el exterior siendo conveniente aprovechar adecuadamente la infraestructura con que cuenta;

Que con tal fin, es necesario ampliar su objeto social mediante una nueva Ley Orgánica;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PUBLICA DE COMERCIALIZACION DE HARINA Y ACEITEDE PESCADO — EPCHAP—

TITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y

REGIMEN LEGAL

Artículo 19— La Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite de Pescado, a la que se denominará EPCHAP, es persona jurídica de derecho público interno, perteneciente »U Sector Comercio, con autonomía administrativa, económica y técnica.

Articulo 29— El domicilio de EPCHAP es la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas, sucursales y/o agencias en cualquier lugar de la República o del extranjero.

Artículo 39— EPCHAP tiene duración indefinida.

Artículo 49— EPCHAP se rige por la presente Ley Orgánica. disposiciones legales relativas a Empresas Públicas, su Estatuto y supletoriamente por la Ley de Sociedades Mercantiles.

TITULO n

OBJETO Y FUNCIONES

Artículo 59— EPCHAP es una Empresa de Servicios cuyo objeto es efectuar directamente todas las operaciones de comercialización interna y externa de harina y aceite de pescado y/o cetáceos, así como la comercialización de otros productos que se le encomiende por Resolución Suprema.

Artículo 69— Para el cumplimiento de su objeto EPCHAP «stá facultada para:

a. Programar sus actividades con sujeción a la política del Sector Comercio;

b. Celebrar las transacciones inherentes a la comercialización de acuerdo con las disposiciones legales y con los usos y costumbres del comercio internacional; y,

c. Ejecutar y/o contratar operaciones de carácter administrativo, económico, financiero, técnico, de promoción e Investigación, así como los actos y contratos principales y accesorios que requiera para el cumplimiento de su objeto, con las limitaciones contenidas en las disposiciones legales pertinentes.

TITULO IH

CAPITAL Y RECURSOS

Artículo 79— El capital autorizado de EPCHAP es de Un Mil Millones de Soles Oro (S/. 1,000’000,000.00), suscrito inte-gramente por el Estado, representado por certificados de aportación. El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Comercio podrá aumentar dicho capital.

Artículo 89— El capital autorizado de EPCHAP se Integra con:

a. El valor de sus activos;

b. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto del Sector Público Nacional;

c. Con los excedentes de revaluación de sus activos lijos, capitalizados con arreglo a Ley;

d. Con el valor real de los bienes que le sean donados o legados previa aceptación y valorización por EPCHAP; y,

e. El valor de otros bienes que le sean adjudicados a cualquier título.

Artículo 99— Constituyen ingresos de EPCHAP;

a. Loe provenientes de los servicios de comercialización o de cualquier otro servicio que preste, con sujeción a las tarifas fijadas por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Comercio; y,

b. Los que se deriven de la ejecución de sus contratos y de la administración de sus bienes.

TITULO IV ADMINISTRACION

Articulo 109— La dirección, organización y administración de EPCHAP compete al Directorio y al Comité Ejecutivo.

.Artículo 119— El Directorio es el órgano de gobierno de la Empresa y está constituido por;

a. El Presidente Ejecutivo, designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Comercio, quien lo presidirá;

b. Tres representantes del Ministerio de Comercio;

c. Un representante del Ministerio de Pesquería;

d. Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; y,

e. Un representante de los trabajadores de la Empresa.

Los representantes a que se refieren los incisos b.. c. y d. serán designados por Resolución Ministerial del Sector a que pertenecen. El representante de los trabajadores será elegido

por éstos en votación universal, directa y secreta.

Artículo 129— El mandato de los Directores tendrá una duración de dos años, pudiendo ser renovado.

Artículo 13— No podrán ser miembros del Directorio:

a. Quienes no tengan nacionalidad peruana;

b. Los parientes de miembros del Directorio dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo ce afinidad;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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