Tipo de Norma: Ley
Número: 20697
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20697Se otorgan facilidades para construir Planta Negro de Humo en zona industrial de Talara
DECRETO LEY N° 20697EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha .dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCION \RIO
CONSIDERANDO:
Que Petróleos del Perú (PE-TRO PERU) ha eelabrado un contrato de Suministro de Bienes y Servicios con las firmas mexicanas Tecnología y Procesos Industriales S. A. (TYPISA) e Ingeniería Panamericana S. A. (IPSA), para la construcción de la Planta Negro de Humo a instalarse en la zona industrial de Talara, habiéndose acreditado la factibilidad técnico-económica y la necesidad y utilidad del referido proyecto, conforme a las Resoluciones Ministeriales Nos I271-73-EM/OS y 1372-73-EM/OSP:
Que, igualmente, Petróleos del Perú (PETRO PERU) ha suscrito un contrato de crédito simple con el Banco Mexicano S. A. para financiar, en narte, el costo del proyecto en moneda extranjera, señalado en la Cláusula Sexta del antes referido contrato, con la garantía de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE),, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 323-73-EF;
Que, asimismo. Petróleos del Perú (PETRO PERU) ha suscrito un contrato de mutuo con la Corporación Andina de Fomento (CAF), para financiar el saldo del costo del proyecto en moneda extranjera con la garantía de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 023-74-EF;
Que teniendo en cuenta que los costos de importación de materiales y equipos necesarios para la instalación de la Planta Negro de Humo, asi como las cargas tributarias, afectan sustancialmente la realización del proyecto, es conveniente conceder las franquicias y exoneraciones pertinentes;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente :
Artículo 1 — Exonérase de derechos específicos y de los adicionales consolidados en ol Arancel de Aduanas vigente, aprobado por Decreto-Ley (19852 inclusive de la tasa a-duanera establecida por el articulo 112 de la Ley 1481(1, la importación de los equipos, maquinarias, materiales, repuestos y demás bienes que no compitan con similares de producción nacional y que se requieran exclusivamente para la instalación y/o construcción de la Planta Negro de Humo en la zona industrial de Talara.
Artículo 2o — Apliqúese la tasa del 3% del impuesto establecido por Decreto-Lev 10620, a la importación ele los equipos, maquinarias, materiales, repuestos y demás bienes necesarios para la instalación y/o construcción de la Planta Negro de Humo, en la zona industrial ele Talara.
Artículo 3° — Exonérase del impuesta de registro, creado por Ley de 23 de Enero de 1896, las escrituras públicas que suscribe petróleo» del P«5-rú (PETRO PERU), relacionadas con el proyecto de la Planta Negro de Humo, de Talara,
Artículo 4 — Autol fiase la internación temporal, por el período de ejecución de las obras, de los equipos y maquinarias cuyo uso reculte de necesidad temporal para la instalación y/o construcción de la Planta Negro de Humo do Talara, do acuerdo a las disposiciones legales vigentes: a cuyo vencimiento en caso de no ser adquiridos por el Estado, deberá ser reexportados en el plazo de seis meses o abonarse los derechos de importación y adicionales que corresponda,
Artcíulo 5 — Exonérase a Petróleos del Perú (PETRO PERU) del pago de licencia Municipal pertinente, así como de los demás arbitrios e impuestos municipales reía clonados con la instalación y/o construcción de \% Planta Negro de Humo de Talara
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de Agosto de mil novecientos setenticuatr*>.
General de División E. P.. JUAN VE LASCO ARVARA-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.