Tipo de Norma: Ley
Número: 20690
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20690DECRETO LEY N’ 20690 »EL'
VOLUMEN IV: Empresas Públicas EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SECTOR 00: Economía y Finanzas
PLIEGO 04: Banco de Fomento Agropecuario 4’236,000.00
POR CUANTO: — -• --:
12.088 10,om 20,000 21,000 9,000
380,000
B 7,200 67,000 164,400 27,400
250,000
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley N 20057 se lm declarado Zona de Colonización el área de la Provincia de Taliuamanu del Departamento de Madre de Dias debiéndose llevar a cabo el Programa de Colonización cu dicha Zona, de acuerdo a los propositas consignados en el Plan de Desarrollo aprobado por el Supremo Gobierno:
Que en cumplimiento del mencionado dispositivo legal se constituyó una Comisión Multlscc tortol con el objeto de qno el Banco de Fomento Agropecuario del Perú, bajo inventario, transfiera n los Ministerios y entidades respectivas las Instalaciones. bienes y servicios, entre los que se encuentra el "Hospital San Martín de roñas”, correspondientes al Fundo Iberia, ubicado en la Zona de Colonización, debiendo transferirse. ademas, do conformidad ron lo establecido en el Artículo 12° del citado Decreto Ley, las asignaciones presupuéstales que pava el funcionamiento de dicho Hospital tiene previstas el Banco de Fomento Agropecuario;
Que Cl importe a transferirse, aprobado por el Banco de Fomento Agropecuario y que estaba destinado a atender los gastos para la administración y mantenimiento del "flos-pilal San Martín de Porras”, asciende a la cantidad de SA 4’23G,000.00, debiendo adicionarse la suma de S/. 20,000.00 como producto de los Ingresos Propios generados por dicho Hospital;
De conformidad con lo establecido en cl Artículo 41 del Decreto Ley N 19864 Ley del Presupuesto Bienal para 1973-1974;
Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
En USO de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio det Consejo de Ministras;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1—Amplíase el Presupuesto del Sector Público Nacional correspondiente al Bienio 1973-1974 en la suma do Veinte Mil y 00/100 Soles Oro (SA 20,000.00), conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN I: Gobierno Central TITULO I: INGRESOS capitulo III: Ingresos Propios
2: Tasas
2.4: Tasas Sanitarias
PARTIDA 228: Consultas Módicas (Salud) S/. 20,000.00
TITULO II: EGRESOS
SECTOR 18: Salud
PLIEGO 01: Ministerio de Salud
PRESUPUESTO DE OPERACION
Programa 2359: Operativo de la Zona de Salud Sur-Oriental
Jefatura Responsable: Jefatura de la Zona de Salud Sur-Oriental
PARTIDAS:
02.00 BIENES
02.09 Medicinas y Materiales de Laboratorio S/. 20,000.00
Artículo 2—Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar una operación de transferencia de asignaciones presupuéstales, en el Presupuesto del Sector Público Nacional vigente, hasta por la suma de Cuatro Millones Doscientos Treln Uséis Mil y 00/100 Soles Oro (S/. 4’23G,000.00), conforme al siguiente detalle:
AL:
VOLUMEN I: Gobierno Central
SECTOR 18: Salud
PLIEGO 01: Ministerio de Salud
PRESUPUESTO DE OPERACION Programa 2359: Operativo de la Zona Sur Oriental 1
Jefatura Responsable: Jefatura de la Zona de Salud
Sur Oriental
PARTIDAS:
01.00 REMUNERACIONES 2'440,0f)0
01.07 Remuneraciones Especiales:
—Servicio Eventual 1'920,000—Horas Extraordinarias 141,000 l’36i,ooo
01.08 Remuneraciones del Obrero
Permanente (Jornal) 1’019,000
01.09 Remuneración del Obrero
Eventual (Jornal) 60,000
02.00 BIENES 962,000
W /N ■ mrnmmmrn ■ . , -
02.01 Alimentos para Personas 444,000
02.03 Vestuario 29,000
02.04 Materiales de Construcción 20,000
02.05 Materiales Eléctricos 10,000
02.07 Combustibles, Carburantes y Lubricantes 60,000
02.09 Medicinas y Materiales de Laboratorio 230,000
02.10 Utiles de Escritorio y Materiales para Impresión 20,000
02.11 Libros y Suscripciones 8,000
02.13 Servicio de Cocina, Comedor y Ropa de Cama 72,000
02.17 Repuestos de Otros Equipas 10.000
02.18 Herramientas Diversas 1C.OOO
02.19 Utiles de Aseo y Limpieza 33,000
02.22 Otros 10.000
03.00 SERVICIOS 198,000
03.01 Viáticos, Gastos de Viaje e Instalación 52,000
03.03 Embalajes y Fletes 12,000
03.04 Seguros de Transporte 4,000
03.05 Servicios Públicos 30,000
03.00 Mantenimiento de Inmuebles 28 000
03.07 Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Oficina
03.09 Mantenimiento de Otros Equipos
03.11 Primas ríe Seguros
03.12 Impresiones y Publicaciones 03.20 Otros
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
04.01 Al Seguro Social del Empleado
04.02 Ai Seguro Social Obrero
04.08 Indemnizaciones
04.10 Aguinaldo
08.00 BIENES DE CAPITAL NUEVOS
08.01 Mobiliario, Enseres y Equipo Mecánico
de Oficina 10.000
08.05 Equipos Módicas 180,000
08.06 Equipas de Laboratorio 50,000
08.14 Otros 10,000
9/. 4‘236,0Q0
Dado en la Casa de Gobierno, en I.i»na, a las trec» días del mes de agasto de mil novecientos setentlcuatro.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.