Ley Nº 20690

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 20690

DECRETO LEY N’ 20690 »EL'

VOLUMEN IV: Empresas Públicas EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SECTOR 00: Economía y Finanzas

PLIEGO 04: Banco de Fomento Agropecuario 4’236,000.00

POR CUANTO: — -• --:

12.088 10,om 20,000 21,000 9,000

380,000

B 7,200 67,000 164,400 27,400

250,000

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley N 20057 se lm declarado Zona de Colonización el área de la Provincia de Taliuamanu del Departamento de Madre de Dias debiéndose llevar a cabo el Programa de Colonización cu dicha Zona, de acuerdo a los propositas consignados en el Plan de Desarrollo aprobado por el Supremo Gobierno:

Que en cumplimiento del mencionado dispositivo legal se constituyó una Comisión Multlscc tortol con el objeto de qno el Banco de Fomento Agropecuario del Perú, bajo inventario, transfiera n los Ministerios y entidades respectivas las Instalaciones. bienes y servicios, entre los que se encuentra el "Hospital San Martín de roñas”, correspondientes al Fundo Iberia, ubicado en la Zona de Colonización, debiendo transferirse. ademas, do conformidad ron lo establecido en el Artículo 12° del citado Decreto Ley, las asignaciones presupuéstales que pava el funcionamiento de dicho Hospital tiene previstas el Banco de Fomento Agropecuario;

Que Cl importe a transferirse, aprobado por el Banco de Fomento Agropecuario y que estaba destinado a atender los gastos para la administración y mantenimiento del "flos-pilal San Martín de Porras”, asciende a la cantidad de SA 4’23G,000.00, debiendo adicionarse la suma de S/. 20,000.00 como producto de los Ingresos Propios generados por dicho Hospital;

De conformidad con lo establecido en cl Artículo 41 del Decreto Ley N 19864 Ley del Presupuesto Bienal para 1973-1974;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En USO de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio det Consejo de Ministras;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1—Amplíase el Presupuesto del Sector Público Nacional correspondiente al Bienio 1973-1974 en la suma do Veinte Mil y 00/100 Soles Oro (SA 20,000.00), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN I: Gobierno Central TITULO I: INGRESOS capitulo III: Ingresos Propios

2: Tasas

2.4: Tasas Sanitarias

PARTIDA 228: Consultas Módicas (Salud) S/. 20,000.00

TITULO II: EGRESOS

SECTOR 18: Salud

PLIEGO 01: Ministerio de Salud

PRESUPUESTO DE OPERACION

Programa 2359: Operativo de la Zona de Salud Sur-Oriental

Jefatura Responsable: Jefatura de la Zona de Salud Sur-Oriental

PARTIDAS:

02.00 BIENES

02.09 Medicinas y Materiales de Laboratorio S/. 20,000.00

Artículo 2—Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar una operación de transferencia de asignaciones presupuéstales, en el Presupuesto del Sector Público Nacional vigente, hasta por la suma de Cuatro Millones Doscientos Treln Uséis Mil y 00/100 Soles Oro (S/. 4’23G,000.00), conforme al siguiente detalle:

AL:

VOLUMEN I: Gobierno Central

SECTOR 18: Salud

PLIEGO 01: Ministerio de Salud

PRESUPUESTO DE OPERACION Programa 2359: Operativo de la Zona Sur Oriental 1

Jefatura Responsable: Jefatura de la Zona de Salud

Sur Oriental

PARTIDAS:

01.00 REMUNERACIONES 2'440,0f)0

01.07 Remuneraciones Especiales:

—Servicio Eventual 1'920,000

—Horas Extraordinarias 141,000 l’36i,ooo

01.08 Remuneraciones del Obrero

Permanente (Jornal) 1’019,000

01.09 Remuneración del Obrero

Eventual (Jornal) 60,000

02.00 BIENES 962,000

W /N ■ mrnmmmrn ■ . , -

02.01 Alimentos para Personas 444,000

02.03 Vestuario 29,000

02.04 Materiales de Construcción 20,000

02.05 Materiales Eléctricos 10,000

02.07 Combustibles, Carburantes y Lubricantes 60,000

02.09 Medicinas y Materiales de Laboratorio 230,000

02.10 Utiles de Escritorio y Materiales para Impresión 20,000

02.11 Libros y Suscripciones 8,000

02.13 Servicio de Cocina, Comedor y Ropa de Cama 72,000

02.17 Repuestos de Otros Equipas 10.000

02.18 Herramientas Diversas 1C.OOO

02.19 Utiles de Aseo y Limpieza 33,000

02.22 Otros 10.000

03.00 SERVICIOS 198,000

03.01 Viáticos, Gastos de Viaje e Instalación 52,000

03.03 Embalajes y Fletes 12,000

03.04 Seguros de Transporte 4,000

03.05 Servicios Públicos 30,000

03.00 Mantenimiento de Inmuebles 28 000

03.07 Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Oficina

03.09 Mantenimiento de Otros Equipos

03.11 Primas ríe Seguros

03.12 Impresiones y Publicaciones 03.20 Otros

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

04.01 Al Seguro Social del Empleado

04.02 Ai Seguro Social Obrero

04.08 Indemnizaciones

04.10 Aguinaldo

08.00 BIENES DE CAPITAL NUEVOS

08.01 Mobiliario, Enseres y Equipo Mecánico

de Oficina 10.000

08.05 Equipos Módicas 180,000

08.06 Equipas de Laboratorio 50,000

08.14 Otros 10,000

9/. 4‘236,0Q0

Dado en la Casa de Gobierno, en I.i»na, a las trec» días del mes de agasto de mil novecientos setentlcuatro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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