Ley Nº 20691

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 20691

Amplían Presupuesto Bienal para 1973-74 del Pliego de Educación en S/. 697,000.00

Lima, a los trece dias setenticuatro.

S/. 697,000.00

DECRETO LEY N 20691

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO IIA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE.

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que del análisis de la Ejecución Frcsupueslal de la Actividad 045 Colegio Militar “Francisco Bolognosi" de Arequipa, Programa 2214, Cuarta Región de Educación, Pliego del Ministerio de Educación, determinadas partidas van a resultar deficitarias impidiendo el normal cumplimiento de sus

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metas;

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Que asimismo, el mencionado análisis demuestra que la Actividad en referencia, peñerará mayores ingresos propios por el concepto de tasas educacionales en el ejercicio vigente, estimados en la suma de S/. 697.00fl.00, que permite financiar las mayores necesidades de reclusos de las partidas deficitarias;

Que en consecuencia es necesario ampliar el Presupuesto Bienal para 1073-1074. en el Pliego Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/. 097,000.00;

De conformidad ron io establecido en los Artículos 57° de la hoy N 14010, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y 41° del Decreto Ley N 19864, del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional, para 1973-1974;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo le. — Ampliase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974, hasta por la suma de Seiscientos Noventisiete Mil y 00/100 Soles Oro (S/. 097,000.001, en el Pliego Ministerio de Educación, con la íuente de ingresos Propios conforme al siguiente detalle;

VOLUMEN Ir Gobierno Central TITULO I: INGRESOS CAPITULO III: Ingresos Propios

2: Tasas

2.3: Tasa3 Educacionales PARTIDA 207: Derechos de pensiones de

Enseñanza......... ....

Dado en la Casa de Gobierno, en del mes de Agosto de mil novecientos

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARAIM), Presidente de la República *

Genera! de División EP. EDGARDO MERCADO .1ARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO CARINO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.

Teniente General FAP. LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.

General de División EP. JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería

Vice-Almiranto AP AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda.

Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUESAIIA «AIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO , Ministro de Industria y Turismo

General do Brigada EP. MIGUFX A. DE LA FLOR VALLE, Ministro ue Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. PEDRO IUCIITER PRADA, Ministro del interior.

General de Brigada EP. AMILCAR VARGAS GAVILANO Ministro de Economía y Finanzas

General de Brigada EP. RAUL MENESES ABATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Lima, 13 de Agosto de 1974.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, General de División EP. EDGARDO MERCADO JARItIN. Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ Vice Almirante AP. JOSE ARCE LARCO General de Brigada EP. AMILCAR VARGAS GAVILANO

TITULO II: EGRESOS

SECTOR IT: Educación

PIJEGO 01: Ministerio de Educación

PRESUPUESTO DE OPERACION

Programa 2214:

Jefatura Responsable: Actividad 045:

Cuarta Región de Educación Dirección Regional

Colegio Militar “Francisco Bolognesl” de Arequipa.

FARTIDAS:

.. ................. S/. 565,300,00

. .................... 131,700.00

02 00 BIENES ... 03.00 SERVICIOS

S/. 097,000.00

Artículo 2. — El Ministerio de Educación, en el término de treinta días contado;; a patrir de la promulgación del presente Decreto Ley, autorizará la modificación del respectivo Presupuesto Analítico, remitiendo copia de la citada autorización a los organismos sefalados en el Decreto Ley N< 19004.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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