Tipo de Norma: Ley
Número: 20689
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20689GOBIERNO REVOLUCIONARIO DE LA FUERZA ARMADA PROMULGO NUEVA LEY ORGANICA DEL SECTOR INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO-LEY N 20689
CONSIDERANDO:
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Que el Decreto-Ley 17271 establece que cada uno de los Sectores de la Actividad Pública se redirá por una Ley Orgánica:
Que el Decrelo-Ley 17525, que determina el
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ámbito, estructura y funciones del Sector Industria y Comercio, desde su promulgación, ha sido modificado por diferentes dispositivos legales y por el Decreto-Ley 20488 que crea el Ministerio de Comercio y cambia la denominación del Ministerio de Industria y Comercio por el de Industria y Turismo;
Que es necesario transformar la actual estructura orgánica del Sector Industria y Turismo para asegurar el cumplimiento de la función promocional y de control que le corresponde al Estado en el desarrollo industrial, artesanal y turístico del país, así como cumplir el rol empresarial dinámico, en las actividades en las que el Estado intervenga directamente, enfatizar la naturaleza de servicio público que debe brindar al país, y facilitar la participación de las fuerzas sociales que dina-mizan el desarrollo del Sector;
Que la experiencia recogida demuestra la necesidad de precisar las funciones de los órganos del Ministerio ,de Industria y Turismo y de modificar - su organización para alcanzar mayor eficiencia y rendimiento;
Que, en consecuencia, debe expedirse una
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nueva Ley Orgánica del Sector Industria y Turismo que enmarque y norme las actividades de los organismos que lo integren;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LEY ORGANICA DEL SECTOR INDUSTRIA
Y TURISMO
TITULO I
Del Sector Industria y Turismo
CAPITULO I Del Contenido y Alcance
Art. 1— El presente Decreto Ley determina el ámbito y estructura del Sector, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de Industria y Turismo y las funciones básicas de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector.
CAPITULO II
Del Ambito y Estructura del Sector
Art. 2— El ámbito del Sector Industria y Turismo comprende las actividades y la producción industrial, artesanal y de servicios turísticos, así como la riqueza y los recursos aprovechables para actividades artesanales y turísticas. '
Art, 3— El Sector Industria y Turismo está constituido por el Ministerio de Industria y Turismo, los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes y las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades \ propias del Sector.
Arl. 4— Las normas que expida el Ministerio de Industria y Turismo sobre actividades
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industriales, artesanales o de servicios turísticos son obligatorias para todas las personas naturales o jurídicas que ejercen tales actividades en todo el país.
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TITULO II
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Del Ministerio de Industria y Turismo
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CAPITULO I Funciones y Estructura
Art. 5— Corresponde al Estado, a través
del Ministerio de Industria y Turismo, definir •
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y ejecutar la política industrial, artesanal y turística; y a éste como organismo central y rector del Sector, planear, dirigir, normar, promover y controlar:
a) La producción, industrial, la productividad y la calidad de dicha producción;
b) La producción de los servicios turísticos, así como la utilización racional y conservación de los recursos turísticos;
c) El desarrollo de la actividad artesanal;
d) El desarrollo de la actividad empresarial del Estado en las áreas industrial, artesanal y turística;
e) La promoción social y la capacitación de los trabajadores del Sector; y,
f) La investigación tecnológica y la transferencia de la tecnología e información en el Sector.
Art. 6— La Estructura Orgánica del Ministerio de Industria y Turismo es la siguiente:
a) ALTA DIRECCION
Ministerio de Industria y Ttir.smo —Director Superior
b) ORGANO DE CONTROL —Inspectoría General
c) ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION
—Consejos Consultivos —Consejos de Coordinación Intersectorial
d) ORGANOS DE ASESORAMIENTO —Oficina Sectorial de Planificación —Oficina de Asesoría Jurídica
—Oficina de Racionalización
e) ORGANOS DE APOYO
—Oficina General de Administración —Oficina de Relaciones Públicas e Información.
—Oficna de Coordinación Regional.
—Oficina de Estadística
—Oficina de Procesamiento Automático de Datos.
f) ORGANOS NORMATIVOS
—Dirección General de Industrias
—Dirección General de Artesanías
—Dirección General de Turismo
—Dirección General de Participación.
g) ORGANOS REGIONALES
—Direcciones Regionales del Ministerio de Industria y Turismo.
CAPITULO II
De la Alta Dirección
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Art. 7— La Alta Dirección es el organismo de decisión y está constituida por el Ministro y el Director Superior. Dispone de, u_ na Secretaría General y de las Asesorías que sean convenientes.
Art. 8— El Ministro de Industria y Turismo formula y dirige la política industrial, artesanal y turística, en armonía con la política y planes de gobierno, ejerce la dirección de
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los órganos del Ministerio y la supervisión de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector y coordina con los demás Ministerios y Organismos Centrales de Ja Administración Pública las acciones que correspondan. El Ministro podrá delegar las facultades y a-tribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado.
Art. 9— El Director Superior es la más alta autoridad después del Ministro y tiene por delegación de éste las funciones de coordinar dirigir, supervisar y controlar el funcionamien to y la acción de los Organos del Ministerio y los Organismos Públicos Descentralizados del Sector y las directivas impartidas por el Ministro.
Art. 10— La Alta Dirección dispone de un Comité de Coordinación cuya composición y funciones se establecerá en el Reglamento correspondiente.
CAPITULO III Del Organo de Control
Art. 11— La Inspectoría General es el Or-gano encargado de realizar el control en el ámbito del Sector, de conformidad con los dis positivos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de i la Actividad Pública y demás disposiciones pertinentes. El Inspector General depende directamente del Ministro y en el ejercicio de sus funciones actúa en su
representación.
CAPITULO IV
De los Organos Consultivos y de Coordinación
Art. 12— Los Consejos Consultivos de Industria, Artesanía y Turismo asisten al Ministro en el estudio de .os asuntos que éste les someta. Su composición y funciones se establecerá en el Reglamento correspondiente.
Art. 13— Los Consejos de Coordinación Intersectorial de Industria, Artesanía y Turismo absuelven las consultas que se les formulen, coordinan y orientan la aplicación de la política industrial, artesanal y turística en a-suntos específicos die carácter intersectorial. Estarán presididos por el Ministro de Indus-tria y Turismo o su representante e integrados por funcionarios de alto nivel de los Or_ nismos Públicos vinculados con los asuntos de su competencia/
Art. 14Q— Los Organos del Ministerio podrán constituir las Comisiones de Asesora-
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miento que sean convenientes para su mejor funcionamiento.
CAPITULO V
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De los Organos de Asesoramiento
Art. 15— La Oficina Sectorial de Planificación asesora a la Alia Dirección en la formu lación de la política Sectorial, conduce el proceso de planificación del Sector de acuerdo
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con las directivas del Instituto Nacional de Planificación, coordina la formulación y evaluación del 'Presupuesto $el Ministerio y de los Organismos Públicos Descentralizados del 'Sector, evalúa los proyectos de inversión del Sector y propone los criterios para la asignación de recursos en el Sector; y es responsable de la programación y gestión de la Cooperación Técnica y Económica Internacional, de conformidad con las Leyes Normativas de la materia.
Art. 16— La Oficina de Asesoría Jurídica asesora a la Alta Dirección en asuntos de carácter jurídico, dictamina sobre los aspectos legales de las actividades del sector, absuelve las consultas qir le set.n formuladas, realiza 'la recopilación sistemática de la legislación del Sector, y sugiere las modificaciones que considere pertinentes.
Art. ,17— La Ofljdina de Racionalización realiza los estudios necesarios y recomienda a la Alta Dirección, las acciones para adecuar de manera permanente y sistemática la estructura orgánica, funciones y procedimientos del Ministerio a los requerimientos del Sector y presta asesoramiento técnico a las distintas dependencias del Sector en materia de racionalización, de acuerdo con las directivas técnicas del Instituto Nacional de Administración Pública.
CAPITULO VI
De los Organos de Apoyo
Art. 18^~ La Oficina General de Administración es la encargada de la administración del personal, de los recursos financieros y materiales, así como del control del trámite do-cumentario y biblioteca del Ministerio.
Art. 19— La Oficina de Relaciones Públicas
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e Información es la encargada de las actividades de Relaciones Públicas e Información déí Sector en coordinación con la Oficina Cen-tral de Información; de programar y ejecutar
las acciones de promoción del Sector a fin
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de proyectar la imagen de éste hacia la opinión pública, de ^rindar apoyo técnico y producir el material necesario para los programas de comunicación social y de divulgar información técnica del Ministerio
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Art. 20— La Oficina de Coordinación ,Re-
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gional es la encargada de coordinar y apoyar el funcionamiento operativo de los Organos Re gionales del Ministerio.
Art. 21— La Oficina de Estadística tiene
a su cargo la recolección, selección, procesamiento, análisis y archivo de los datos de las diferentes actividades del Sector; de acuerdo a las normas establecidas por la Oficina Sectorial de Planificación, y la difusión de la estadística correspondiente.
Art. 22— La Oficina de Procesamiento Automático de Datos es la encargada de producir servicios de procesamiento de datos para los Organos del Ministerio y otros organismos del Sector que lo requieran.
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CAPITULO VII
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De los Organos Normativos
Art. 23— La Dirección General de Industrias es la encargada de normar, dirigir coordinar, promover y controlar la aplicación de la política de producción industrial; calificar los proyectos industriales; planear y promover la provisión de la infraestructura industrial y
la instalación y desarrollo de nuevas indus-
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trias; autorizar la construcción, ampliación, modernización, diversificación, cambio de actividad, fusión, subdivisión, reducción y liquidación de empresas industriales; asignar y mo
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dificar prioridades a las actividades y empresas industriales; aprobar las importaciones de productos industriales; conceder los incentivos de reinversión de utilidades y de otra índole;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.