Ley Nº 20644

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 20644

Instalarán Planta de Papel Periódico de bagazo de caña de azúcar en La Libertad

DECRETO LEY N- 20644

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley sl-

nte:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:

CONSIDERANDO:

dentro del plan Nacional de Desarrollo se ha previsto que el Estado desarrolle en íornia prioritaria las Industrias Básicas, una de las cuales es la fabricación de Celulosa y Papel, a base de recursos forestales y/o sub-produc-tos de la Caña de Azúcar;

Que, mediante Decreto-Ley 19272, se creó la Empresa Estatal Industrias del Perú -induperu-, con la finalidad, entre otras, de desarrollar proyectos industriales, crear y poner en marcha empresas industriales con participación estatal;

Que, el Gobierno por Resolución Suprema No. 429-72-:IC/DS de 27 de Junio de 1972, encargó a INDUPERU la puesta en marcha de la empresa que lleve a su culminación el proyecto de industrialización integral del bagazo de la caña de azúcar;

Que, en cumplimiento del encargo anterior, se han efectuado los correspondientes estudios y otros trabajos complementarios que demuestran la factibilidad y conveniencia de instalar una planta rip papel periódico, a partir del bagazo, aprovechando la infraestructura existente en la fábrica de la Compañía Papelera Trujillo S. A. _TRUPAL—

de propiedad del Estado;

Que los mencionados estudios han venido desarrollándose coordinamente entre la Oficina Sectorial de Planificación del Ministerio de Industria y Turismo, el Instituto Nacional de Planificación y otros sectores vinculados, habiéndose pronunciado favorablemente:

Que el estado de avance en el desarrollo de dicho proyecto, así como acontecimientos de gran repercudo» en la economía mundial y nacional, hacen de suma urgencia su puesta en macha, por lo que es indispensable dotar a la Empresa Estatal Industrias del Perú -INDUPERU-, de los recursos necesarios y de la flexibilidad que le permita cumplir con los fines señalados en el más breve plazo y en la forma más eficiente;

En uso de Jas facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 19 — Declárase de necesidad nacional e interés público, el desarrollo y puesta en marcha del proyecto Industrial "Papel Periódico a Partir del Bagazo de la Caña de Azúcar", que actualmente desarrolla la Empresa Estatal Industrias del Perú -INDUPERU-, por su importancia para el desarrollo socio-económico del país.

Artículo 29 — Autorizase a la Empresa Estatal Industrias del Perú -INDUPERU-, para que -'invierta los fondos necesarios destinados a la instalación de una Planta de Papel Periódico a Partir del Bagazo, a localizarse en la Fábrica de la Compañía Papelera Trujillo S. A. -TRUPAL- ubicada en Santiago de Cao, departamento de La Libertad. Con este fin, la Empresa Estatal Industrias del Perú -INDUPE-RU- aumentará su capital pagado en 600 millones de Soles

Oro, que serán aportados por COFIDE de sus recursos propios.

Artículo 39 — Autorízase a la Empresa Estatal Industrias del Perú -INDUPERU-, a concertar la financiación del proyecto a través de COFIDE, suscribiéndose los contratos necesarios.

Articulo 49 — Autorízase a 1NDUEPRU para que, bajo la responsabilidad de su Directorio y previo acuerdo de éste, sujeto a fiscalización posterior de ia Contralorla General de la República, contrate directamente la consultoría, supervisiones, construcción de obras, equipamiento e instalaciones de las mismas, así como la adquisición directa, dentro o fuera del país, de bienes o prestación de servicios, necesarios por razones de conveniencia económica o de celeridad en la instalación y puesta en marcha de la Planta de Papel Periódico a Partir del Bagazo.

Artículo 59 — No serán de aplicación para los casos normados mediante el presente Decreto-Ley, las disposiciones legales que se le oponga.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días dei mes de Junio de mil novecientos setenticuatro.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República.

General de División ep Edgardo mercado jarrim. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRI GUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlee Almirante A.P., JOSE ARCE LAUCO, Ministro dt. Marina.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA Ministro de Educación.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO. Ministro de Agricultura.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MALDO NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Teniente General FAP LUIS BARANDIARAN PAGA. DOR, Ministro de Comercio.

General de División EP JAVIER TANTALEAN VANINI Ministro de Pesquería.

General de División EP GUILLERMO MARCO DEL PON SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas.

Vice Almirante A P.. AUGUSTO galvez velardi. Ministro de Vivienda, Encargado de la Cartera de Indu. tria y Turismo.

Teniente General fap Fernando miro quesad*

BAIIAMONDE, Ministro de Salud, Encargado de la Cartera de Trabajo.

General de Brigada EP Miguel ángel de FLOrt VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA, Mí-

I

nlstro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 11 de Junio de 1974.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO. General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIU Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante A. P.. JOSE ARCE LAUCO Vice Almirante A. P„ AUGUSTO galvez velardr. Ministro de Vivienda, Encargado de la Cartera de Industria y Turismo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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