Tipo de Norma: Ley
Número: 20643
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20643DECRETO LEY N 20G43
ÉL PRESIDÉNTÉ DE LA RÉPÚBLICÁ POR CUANTOt
El Gobierno Revolucionario ha dad oí el Decreto Léy •Iguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que la Organización de isa Naciones Unidas y Otras Organizaciones internacionales; propician ht Utilización pacífica del Espacio;
Que los progresos científicos y tecnológicos alcanzados éh exploración, investigación y utilización, hacen aconsejable la intervención de nuestro País en este esfuerzo de colaboración Internacional;
Que el Estado debe auspiciar y fomentar el estudio del Espacio en todos sus aspectos, teniendo en cuenta que' la situación geográfica del País ofrecé grandes ventajas paía efectuar dichos estudios;
Que es conveniente que un Organismo Nacional canalice y coordine las actividades y la cooperación Internacional que sea necesaria, creándose una entidad de. carácter Oficial que asesore al Supremo Gobierno en la preparación de una Política Nacional de Espacio y qué haga los estudios pertinentes, integrando el Plan Nacional dé Investigación Científica y Técnica;
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Que se están llevando a cabo en el País importantes programas de Investigación Espacial en los campos de la Geofísica y Medicina de Altura, y otros relacionados con la Meteorología, actividades que compete ser ejercidas en el Sector de Aeronáutica, por ser el responsable de la Seguridad del Espacio Aéreo;
En USO de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1 — Créase la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA) éomd Institución Pública del Seetov Aeronáutica, como persona jurídica de Derecho Público Interno, con autonomía administrativa e integrante del Plan Nacional de Investigación Científica y Téc-feica.
Articulo 2V — SU domicilió legal eá Limá y podrá tener Dependencias, Equipos e Instalaciones en los lugares del País que acuerde su Directorio, con aprobación del Poder Ejecutivo.
Articulo 39 — La Comisión Se rige por el presente Decreto Ley, su Estatuto que será aprobado por Decreto Supremo a propuesta del Directorio y por las disposiciones que dicte el Ministerio de Aeronáutica.
Artículo 49 — Su duración es indefinida.
Artículo 5 — La finalidad y funcione» de la CONIDA Son;
a. Propiciar y é'vsarrollar con fines pacíficos, investigaciones y trabajo® tendientes al progreso del País en lo Espacial;
b. Controlar la realización de estudios, investigaciones y trabajos teóricos y prácticos espaciales con personas naturales o jurídicas del país y del extranjero y proponer su ejecución con entidades estatales nacionales o extranjeras;
c. Celebrar convenios de colaboración con instituciones afines privadas nacíonáíes o extranjeras, en concordancia con las disposiciones legales; y proponer su celebración con entidades públicas nacionales o extranjeras, así como con organismos nacionales, internacionales y dependencias administrativas;
d. Estimular eí intercambio de tecnología y promover la formación de especialistas;
e. Proponer la legislación nacional aplicable al Espacio;
f. Realizar o propiciar los estudio» y trabajos teóricos y prácticos que le sean encomendados por el Ministerio de Aeronáutica y participar en los estudios y desarrollo de otras actividades conexas; y de carácter Socio-económico, a fin de alcanzar el Bienestar y Seguridad de la Nación;,y
g. Estudiar é informar sobre la» diferente» consulta» de carácter espacial y demás actividades conexas que formulen las entidades estatales y privada» nacionales .0 extranjeras;
Artículo 6 — Son recursos de la Comisión:
a. Los que se fije en el Presupuesto del Sector Pública Nacional;
b. Otros ingresos que se le asigne en forma especifica;
c. Los que obtenga con sus propias actividades; y
d. Las donaciones, legados y cualquier otro aporte que acepte.
Artículo 7» — La información técnica y servicios que proporcione a personas naturales o Jurídicas, sean éstas públicas,
privadas- » internacionales, estará sujeta i tarifas aprobada* por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta los gastos de instalación y mantenimiento, asi como los de opefüdón, actualf-eacló» y renovación de equipos e instalaciones f lee convenio* y compromiso» celebradk>s por la Comisión. • •
Articuló fft — ET pfésuptieSW dé lá CONIDA 6éfá íormrt-lado y aprobad^ de ácúérdo » la Ley orgánica de! Presupueste . Funcional dfr l# República y demás dteposickme» legales.
Articulo 9 — La dirección y administración dé la Comisión es de cargo y responsabilidad de su Directorió, que éh bu máxima autoridad.
Articulo KP — El Directorio estará fntegrddo por ochó (8) miembros designados en la forma siguiente:
.— Dos por el Ministerio de Aeronáutica, turf©- dé ello» IÓ '
presidirá; • - ,
— Uno por él Ministerio de Guerra;
— Uño por el Ministerio dé Marina;
— Und por él Ministerio de Transportes y Cdmtrtiícaclone»;
— Uno peté éí Servicio Nacional de Meteorología é HidrO*
. logia (SENAMHII;
- Uno por el Instituto. Geofísico del Perú; y
— Un representante dé la Universidad Peruana.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.