Ley Nº 20645

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 20645

AUTORIZAN A ECONOMIA HACER TRANSFERENCIA PRESUPUESTAL EN PLIEGOS

DE AGRICULTURA

DECRETO-LEY N 20645

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley N 20057 se ha declarado Zona de Colonización el área de la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, comprendida dentro de los siguientes linderos: al Oeste, con el meridiano 70-, longitud oeste; al Sur, con el río Manuri-pe; al Este, con la República de Bolivia; y, al Norte, con la República de Brasil, donde están ubicados los lotes de terreno de montaña que conforman el Fundo "Iberia";

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 12 del citado Decreto-Ley debe transferirse en favor del Ministerio de Agricultura, las asignaciones para la administración del Fundo Iberia, consignadas en el Presupuesto del Banco de Fomento Agropecuario, y que estaban destinados a atender los servicios básicos e indispensables de la población de esa Zona, cuya responsabilidad ha sido asumida por dicho Ministerio:

Que el importe a transferirse aprobado por el Banco de Fomento Agropecuario, correspondiente a los referidos gastos de mantenimiento de los servicios del Fundo Iberia, ascienden a la cantidad de S|. 6'651,000.00;

Que asimismo la Zona "Agraria XI-Cuzco" del Ministerio de Agricultura ha formulado un programa de actividades agrícola-pecuario, con el objeto de mantener la administración del predio y determinar en forma suscinta 3a proyección de la zona de influencia, con el objeto de encontrar soluciones a los problemas no sólo regionales, sino del ámbito nacional;

Estando a lo informado por el Instituto Na cioiia! de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está im^es-tido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

DECRETA:

Art. Unico.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar la siguiente operación de transferencia de asignaciones pre supuestales, hasta por la cantidad de Seis Millones Seiscientos Cincuentiún Mil y 00/100 So

les Oro (S/. 6’651,000.00), en el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974 de acuerdo al siguiente detalle:

Del:

Volumen IV: Empresas Publicas

Sector 09: Economía y Finanzas

*

Pliego 06: Banco de Fomento A-

gropecuario del Perú S/. 6'651,000.00

Al:

Volumen i: Gobierno Central

Sector 10: Agricultura

Pliego 01: Ministerio de Agricultura

Presupuesto de Inversión

Programa 1143: "Inversiones para la Conservación y Desarrollo de la Infraestructura Agropecuaria de la Zona Agraria XI-Cuzco" Jefatura Responsable: Dirección Zonal - Zona Agraria XI.

Proyecto 08: "Asistencia Técnica Inmediata Granja Iberia - Provincia de Tahuamanú". Partidas:

06.00 Estudios

06.02 Estudios por Administración 5’516,000.0C

07.00 Obras

07.01 Obras por Contrata ....... 280,000.0C

08.00 Bienes de Capital Nuevos

08.01 Mobilario, Enseres y Equipo

Mecánico de Oficina .... ... 84,800.00

08.02 Vehículos de Transporte ... 270,000.00

08.05 Equipos Médicos .......... 5,000.00

08.06 Equipos de Laboratorio .... 61,000.00

08.08 Equipos de Enseñanza y A-

yuda Audiovisuales ........ 5,000.00

08.10 Semovientes ............. 420,000.00

08.14 Otros ................... 9,200.00

Total: S/. 6'651,000.00

Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 11 de Junio de 1974.

Graí. de Div. EP. Juan Velasco, Alvarado Gral, de Div. El . Edgardo Mercado Jarrín. Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez. Vice-Aímirante AP. José Arce Larco.

Gral. de Div. EP. Guillermo Marco del Pont Santisteban.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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