Tipo de Norma: Ley
Número: 20640
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206401,144 millones se invertirán para mejorar red de carreteras
Sierra
entre
la Selva v la
DECRETO LEY N 20640
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
por cuanto:
Ei Gobierno Revolucionario
ha ciado el Decreto Ley si-
*
guíente;
EL GOBIERNO REVOLU-, CIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de la Sierra y Selva Central requiere el constante mejoramiento do la Infraestructura física al servicio de los transportes en dicha área;
Que para este fin el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ha convenido en el financiamiento de un proyecto de construcción y mejoramiento de carreteras;
En uso de las facultades de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Artículo Io—Autorízase al Supremo Gobierno a concertar un préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por una suma en diversas monedas equivalente a Veintiséis Millones de Dólares Americanos (US. %
26'000,000.00) la que será a-mortizada.en 25 años, con 5 años, de gracia y devengará un Interés de 7 1/4 % por año, sobre el capital retirado y pendiente y una comisión de compromiso de 3/4 de 1% sobre saldos no desembolsados. El préstamo será invertido en la construcción y mejoramiento de la carretera entre Huánuco y Aguaytía y carreteras tributarlas, mejoramiento y adquisición de equipo de mantenimiento para la
carretera entre la Oroya y Pucallpa y estudios para el mejoramiento de la carretera entre Tarma y Oxapampa, así como Estudios de Pre-Invcr-slón para el Sector Transportes.
Artículo 29— El servicio do amortizaciór„ interés y demás cargas financieras del préstamo qué se autoriza concertar,,, «será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al finan-ciamiento global que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corresponda para cada ejercicio presupuesta!.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima a los oive días del jtpeg ,de Junio de mil novecientos setentlcuatro.
General de División E. EJ. JUAN VELASCO ALVARA-1)0, Presidente de la República.
General de División E. P. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vlce Almirante AP. JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina.
General de División E. P. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División E. P, ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División E. P. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Teniente General FAP. LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.
General de División E. P. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
General de División E. P. GUILLERMO MARCO DEL TONT SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas. 4
Vlce Almirante A.P., AUGUSTO GALVEZ VELAR. DE, Ministro de Vivienda, Encargado de la Cartera de Industria y Turismo.
Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUFSA-DA BAHAMONDE, Ministro de Salud, Encargado de la Cartera de Trabajo.
General de Brigada E. P. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Helado-nes Exteriores.
General de Brigada E. ** > TEDItO RICHTKIt PRaDA. Ministro del Interior. .
General de Brigada E. P.
RAUL MENESES ARATA,
Ministro de Transportes y CV municaclones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 11 de Junio de 197*.
General de División E. p. JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División E. P.
EDGARDO MERCADO JA-RRIN.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP. JOSE ARCE LARCO.
General de División E. P. •GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.