Ley Nº 20639

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 20639

Se dan 90 millones para financiar construcciones escolares del país

DECRETO LEY N 20639

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO!

Qxie como parte de la Reforma de la Educación es indispensable la construcción de locales escolares en todo el territorio nacional;

Que el Banco de la Vivienda del Perú, mediante un Convenio Financiero, otorgará al Banco de la Nación una línea de crédito de hasta s/. 58’050,000.00, con parte de los recursos provenientes del Préstamo N 179/SF-PE, que suscribió con el Banco In-teramericano de Desarrollo;

Que es conveniente que dichos fondos, conjuntamente con la contrapartida nacional, sean prestados por el Banco de la Nación al Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de financiar un programa de construcciones escolares en distintas ciudades del país;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto-Ley N 19864 y el Decreto Supremo N 133-73-EF;

En uso de las facultades de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

lia dado el Decreto Ley siguiente;

Articulo 1 — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a celebrar, por intermedio de la Dirección General del Tesoro Público, un Contrato de Préstamo con el Banco de la Nación, destinado a financiar ur» programa' de construc. ’oncs escolares.

hasta por un monto de noventa millones cuatrocientos cincuenticinco mil soles oro y 00/100 <S/. 90'455,000.00.),

Artículo 2 — El monto del préstamo, a que se refiere el artículo anterior, se desdoblará en dos partes; la primera de clncuentiocho millones cincuenta mil soles oro y 00/100 <S/. 58’050,000.00), proveniente de la línea de crédito que otorgará el Banco de la Vivienda del Perú al Banco de la Nación a un Interés del seis por ciento (6%) anual al rebatir; y la segunda de treintldós millones cuatrocientos cinco mil soles oro y 00/100 (S/. 32’405,000.00) que otorga este último al Ministerio de Economía y Finanzas, a un interés de ocho por .ciento (8%) anual al rebatir, I»a línea de crédito que el Banco de la Vivienda otorgue al Banco de la Nación no requerirá de garantía.

Artículo 3 — El servicio de amortización e intereses del préstamo a que se refiere el articulo 1 del presente Decreto Ley, será atendido con cargo a las partidas que para tal efecto se consigne en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas a partir de 1975.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Junio de mil novecientos setpnticuatro.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica,

Vice Almirante ap, JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA. Ministro de Educación.

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División E. P. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas;

Teniente General FAP. LUIS BARANDIÁRAN PAGADOR, Ministro de Comercio.

General de División EP. JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.

General de División EP. GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas.

Vice Almirante AP. AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda. Encargado de la Cartera de Industria y Turismo.

Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud. Encargado de la Cartera de Trabajo.

General de Brigada E. P. MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores!

General de Brigada EP.. PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.

Lima, 11 de Junio de 1974.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP.

EDGARDO MERCADO JARDIN.

Teniente General . FAP.

ROLANDQ GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP. JOSE ARCE LARCO.

General de División ef„ GUILLERMO MARCO DEL I’ONT SANTISTEVAN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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