Ley Nº 20641

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 20641

Sustituyen el Art. 57 de Ley 13010 modificado por D.L 17612

DECRETO LEY N- 20641

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley sk guíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto-Ley 17612. modificatorio del artículo 57 de la Ley 13010 de Ascensos para el Personal Su perior de la FAP, establece la constitución de las Juntas Superiores de Calificación de la FAP, tanto para Oficiales Superiores como Subalternos.

Que en aplicación de la norma Indicada, se ha demostrad** que es necesario conformar la Junta Superior de Calificación para Oficiales Subalternos por Oficiales que posean una mayor experiencia por el Grado que ostentan y que representen Unidades y Dependencias que cuentan con elevados efectivos de Personal, lo que permitirá que dicha Junta sea más funcio nal y técnica en la evaluación do los concursantes.

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1 — Sustituyese el articulo 57 de la Ley 13010. modificado por Decreto-Ley 17612 por el siguiente:

“Artículo 57 — Los miembros de la Junta a que se refieren los incisos a), b), c) y d> del artículo anterior, serán nombrados anualmente por Resolución Ministerial a propuesto del Comandante General de la FAP. Las Juntas a que se refieren los incisos e) y f) serán nombradas anualmente por Resolución Suprema.

La constitución de las Juntas Superiores de Calificación dr la FAP, será la siguiente:

Para Oficiales Superiores:

Presidente: El Comandante General de la FAP.

Vocales: Seis (6) Oficiales Generales en Situación de Actividad y con cargo orgánico en la FAP.

Para Oficiales Subalternos:

Presidente: Jefe del Estado Mayor General de la FAP.

Vocales: Director de Personal Director de Material Director de la Escuela de Oficiales Director de la Academia de Guerra Aérea; y.

Los Comandantes de las Alas Aéreas.

Para la Selección de Oficiales de Servicio y para cada Es -peclalidad, las Juntas Superiores de Calificación de la FAP, podrán ser asesoradas por un Oficial de la Especialidad respectiva, propuesto por el Comandante General de la FAP.

Anualmente los miembros de la Junta Superior de Calificación de la FAP para Oficiales Superiores, deberán obligatoriamente ser renovados como mínimo en un cincuenta por ciento (507o) con ía finalidad de que los concursantes no sean calificados dos veces consecutivas por los mismos miembros".

Artículo 2 — Modifícame o deróguese todas las Disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Junio de mil novecientos setenticuatro.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO. Presidente de la República.

General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP JOSE ARCE LAUCO, Ministro de Marina.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Teniente General FAP LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.

General de División EP JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

General de División EP GUILLERMO MARCO DEL rONT SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas.

Vice-Almirante AP AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda, Encargado de la Cartera de Industria y Turismo.

Teniente General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud, Encargado de la Cartera de Trabajo.

General de Brigada EP MIGUEL ANGEL I)E LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP PEDRO RICIITER PItADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP RAUL M ENESES A RATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 11 de Junio de 1974.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP EDGARDO MERC ADO JAICRIN.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP JOSE ARCE LAUCO.

Teniente General FAP ROLANDO GILAlLUi RODRÍGUEZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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