Tipo de Norma: Ley
Número: 20630
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20630ORDEZA dispon© d© normas de excepción
para cumplir metas que 1© han señalado
DECRETO LEY N 20630EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el decreto - Ley siguiente:EL GOBIERNO REVOLUCIONARIOCONSIDERANDO:
Que el Organismo Regional para el Desarrollo de la Zona Afectada - ORDEZA, en cumplimiento de la misión que le ha sido encomendada, viene ejecutando conjuntamente con las Direcciones Regionales de los Ministerios que operan en la Zona Afectada por el Terremoto del 31 de Mayo de 1970, Importantes obras en los Sectores de Vivienda. Educación, Energía y Minas, Salud, Transportes y Comunicaciones, Agricultura, Pesquería, Comercio e Industria y Turismo;
Que para dar Inicio a las obras debe observarse disposiciones legales diversas que norman la Adquisición de Bienes o Prestación de Servicios no Personales, los Estudios, Consultorlas y Supervisiones, así como la ejecución de las obras en si y sus cambios de modalidad; que no permiten mayor operativl-dad y celeridad de las acciones que demanda la pronta rehabilitación de la referida Zona;
Que ORDEZA, para el cumplimiento del proceso de re-construcción, rehabilitación y desarrollo Integral de la Zona Afectada, dispone de un Pliego Prcsupuestal que integra las inversiones públicas del Gobierno Central que se asigne a dicha Zona cualquiera que sea su fuente de fi-nanciamiento, cuya aplicación tiene limitaciones de tiempo, particularmente los recursos provenientes de préstamos y donaciones externas;
Que por lo expuesto, resulta conveniente, por excepción, dictar norma» que ha-g&n trf:íí operativa* las acciones del citado Organismo a fin de posibilitas el cumplimiento de planes y programas y alcanzar las metas señaladas;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Arlículo 1L— El Organismo Regional para ei Desarrollo de la Zona Afectada en la e-Jecución presupuestal vigente se sujetará, por excepción, a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley, sin perjuicio del control posterior pertinente.
Articulo 2*.— Toda adquisición de bienes o prestación de servicios no personales se efectuará de acuerdo a las condiciones siguientes:
a. Directamente hasta pof un monto de Tres millones de soles oro (S/. 37)00,000.00);
b. Por concurso de precios cuando el monto sobrepase los Tres millones de soles oro (8/, 3’000,000.00) hasta Cinco millones de soles oro SA (8/. 5’000,000.00); y
c. Por licitación pública cuando el monto excede de Cinco millones de soles oro <S/. 5’000,000.00).
Artículo 3*. — Los Estudios, las Consultorlas y las Supervisiones que se convengan por Contrata, se otorgarán mediante concurso de méritos cuando su monto sea superior a Un millón quinientos mil soles oro (S/. 1'500,000.00), y en los casos de sumas menores a dicho monto se podrá otorgar en forma directa.
Articulo 4°.— La contratar clón de obras, se efectuará de acuerdo a las condiciones siguientes:
a. Directamente hasta por un monto de Tres millones de soles oro (S/. 3’000,0.00.00);
b. Por concurso de precios
cuando el3 monto sobrepase lo; Tres ^millones de soles oro (8/. 3’000,000.00) hasta
Treinta millones de soles oro (8/. 30-000,000.00); y
C. Por licitación pública, cuando el monto excede de Treinta millones de soles oro (SA 30’000,000.00).
Articulo 5*. — Cuando se declaren desiertos los concursos de precios, las licitaciones públicas o los concursos de méritos, o cuando las condiciones, especificaciones o características técnicas lo requieran, se aplicara lo dispuesto en el articulo 23* del Decreto-Ley I96G4.
Artículo G*.— Para la ejecución de una obra por administración directa, ORDEZA podrá, por excepción, complementar su capacidad operativa con caigo aí presupuesto de la obra.
Artículo 7*.~ La autorización de cambio de modalidad en la ejecución de una obra presupuestada por contrata a la de administración, a que se refiere el artículo 25* del Decreto-Ley 19884, requerirá de Resolución Suprema refrendada por el Titular del Pliego y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 8*.— Los acciones realizadas por ORDEZA referidas al Presupuesto Bienal vigente quedarán comprendidas en los alcances del presente Decreto Ley, previa a-probaclón de la Contraloría General de la República.
Artículo 9.— ORDEZA informará mensualmente a la Contraloría General de la República de los actos y contratos que suscriba de acuerdo a lo autorizado por el presente Decreto-Ley
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro dias del mes de Junio de mil novecientos setentlcuatro.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO. Presidente de la República,
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra
Teniente General FAP. ROLANDO GlLAItDt RO-DR1GUEZ, Ministro de Aeronáutica
Vfce Almirante AP. JOSE ARCE LARCO, Ministro «*• Marina.
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA Ministro de Educación General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura General de División EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO 80LAR1, Ministro de Energía y Minas.
Teniente General FAP. LUIS BARANDIARAN PA. GADOR, Ministro de Comercio
General de División EP.
JAVIER TANTALEAN VANI-Nf, Ministro do Pesquería General de División EP. GUILLERMO MARCO DEL TONT SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas
Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUESA-DA BAUAMONDE, Ministro de Salud, Encargado de la Cartera de Trabajo.
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo
General de. Brigada epMIGUEL A. DE ¿A FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores
General de Brigada EP. TEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.
General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 04 de Junio de 1974.
General de División EP. JUAN VELASCO ALV ARADO.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RUIN.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP. JOSE ARCE LARCO General de División EP. GUILLERMO MARCO DEL TONT SANTISTEVAN.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.